SIN INFORMACION

COY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Yohandry Manuel Coy Hurtado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.985.269-0, número de pasaporte 143172688, ambos domiciliados para estos efectos en Banco Viel N° 1140 ,departamento 1711, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado presentó solicitud de Permanencia Definitiva el 16 de mayo de 2021, sin embargo, la recurrente hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa Análisis I. Agrega que el recurrente ingresó al país con fecha 05 de julio de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, con visa de turismo. Luego, el 12 de abril de 2019, a petición del extranjero, le fue otorgada visa temporaria sujeta a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yohandry Manuel Coy Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 592-2023 Protección Se deja constancia que no firma la Ministra señora González, no obstante haber concurrido a la audiencia, por tener problemas de factibilidad técnica con su token.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Yohandry Manuel Coy Hurtado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.985.269-0, número de pasaporte 143172688, ambos domiciliados para estos efectos en Banco Viel N° 1140 ,departamento 1711, comuna de San Miguel, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica