JOFRÉ CORTÉS TAMARA DEL CARMEN CONTRA CAMILLA SANDOVAL CRISTIAN FELIPE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Tamara del Carmen Jofré Cortés deduciendo acción de protección en contra de don Cristián Felipe Camilla Sandoval, invocando como garantía conculcada el derecho a la vida privada, a la honra y a la imagen y buen nombre, contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho arbitrario e ilegal en una publicación efectuada por el requerido en un grupo de WhatsApp de vecinos de su barrio, efectuado con fecha 24 de enero de 2023, la que califica de injuriosa, calumniosa y donde se entrega la individualización de su domicilio. Refiere la existencia de un juicio monitorio de termino de arrendamiento por no pago de rentas, donde se encuentra pendiente de resolución un incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la Sra. Jofré Cortés, lo que motivó que el recurrido, familiar de su arrendadora, expusiera en el grupo de WhatsApp los siguiente: “Hola a todos. Cristian Camilla por acá marido de Tiffany. Como bien sabrán hace un tiempo decimos arrendar la casa, la que lamentablemente tuvimos que solicitar por la vía judicial. Carabineros debería estar la prox semana entrando al domicilio, por lo que les pedimos las disculpas por las molestias que el lanzamiento de los arrendatarios podría generar”. Argumenta que esta publicación afecta su derecho a la honra, constituyendo una acción de autotutela denominada “funa”, precisando además que atendido que su defensa en el juicio de arrendamiento se basa en antecedentes de salud, problemas en su embarazo, se decretó a su petición la reserva de la causa en conformidad al Acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. Afirma que la publicación, además, contiene información falsa pues todavía no se decreta el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Previas citas de las normas constitucionales y de tratados internacionales relativas al derecho a la honra, solicita que se declare y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por la recurrente que el Sr. Camilla Sandoval efectuó una comunicación injuriosa y calumniosa en su contra en un grupo de WhatsApp de vecinos con fecha 24 de enero de 2023. Por su parte, el recurrido señala que en la acción constitucional deducida se interpreta antojadizamente sus dichos en un sistema de mensajería que no puede ser considerada red social y que aquella fue efectuada antes que la causa fuera reservada en virtud del Acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los criterios de la sana crítica, consistentes básicamente en una captura de pantalla del mensaje que se invoca como vulneratorio de derechos y en piezas del expediente digital de la causa sobre término de arrendamiento por no pago de rentas en procedimiento monitorio, Rol C-3770-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, se aprecia que el tenor del mensaje no alude directamente al nombre o domicilio de la recurrente, refiriendo el lanzamiento de la propiedad y la consecuente presencia de Carabineros en el vecindario de forma potencial, usando por lo demás un lenguaje más bien neutro, por lo que no puede sostenerse que el hecho objetivamente pueda vulnerar su derecho a la vida privada, a la honra y a la imagen y buen nombre de la recurrida, contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso de protección no puede prosperar. Abona a lo resuelto el hecho que el mensaje fue enviado dentro de un sistema de mensajería que incluía solo un grupo reducido de personas, no constituyendo en este caso una red social que pueda generar una mayor d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Tamara del Carmen Jofré Cortés en contra de don Cristián Felipe Camilla Sandoval. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-148-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Tamara del Carmen Jofré Cortés deduciendo acción de protección en contra de don Cristián Felipe Camilla Sandoval, invocando como garantía conculcada el derecho a la vida privada, a la honra y a la imagen y buen nombre, contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho arbitr
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