LARREYNAGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Nadia Andrea Reyes González y Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, en representación de Stefanny Geraldina Larreynaga Espinoza, salvadoreña, empleada, cédula de identidad para extranjeros número 26.918.444-2, domiciliada en pasaje Libra 9130 C comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señalan que su representada presentó solicitud de Permanencia Definitiva el 27 de junio de 2020, bajo el N° 6452677, sin embargo, la recurrente hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Piden se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, ordenando a la recurrida, le otorgue sin más demora, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que SS. Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes. Segundo: Que informa al tenor del recurso Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa para adjuntar la documentación pre-rechazo. Agrega que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 19 de septiembre de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, con fecha 20 de junio de 2019, se le otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 28
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Stefanny Geraldina Larreynaga Espinoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esa repartición deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 471-2023 Protección Se deja constancia que no firma la Ministra señora González, no obstante haber concurrido a la audiencia, por tener problemas de factibilidad técnica con su token.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Humberto Hermosilla. San Miguel, 20 de marzo de 2023. Dámaris Madrid Céspedes, Relatora. (Hora de inicio 10:48 am. – Hora de término 11:00 am.) San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Nadia An
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