5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROWLANDS NARVÁEZ DANIELA CON SOTO CASTRO OSCAR (S)

Rol

11142-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio sumario especial tramitados digitalmente ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33019-2017, caratulados “Rowlands con Soto”, por sentencia de primera instancia de once de enero de dos mil diecinueve se rechazaron las demandas de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por incumplimiento grave de las obligaciones del arrendatario y de cobro de rentas y gastos hasta el vencimiento del contrato. Contra esta decisión la demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, desestimó la nulidad formal y revocó el fallo apelado y, en su lugar, resolvió: I.- Que se hace lugar a la demanda, sólo en cuanto, se da por terminado el contrato de arriendo celebrado entre las partes por no pago de las rentas, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa. II.- Que se condena solidariamente a los demandados a pagar la cantidad de $3.080.945.- por concepto de rentas insolutas devengadas desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 10 de abril de 2018, más intereses legales, III.- Que no se hace lugar a la restitución del inmueble, de acuerdo a lo referido en el

Fundamentos

considerando duodécimo. IV.- Que habiéndose acogido la acción principal interpuesta no se emite pronunciamiento de la demanda subsidiaria. V.- Que se condena en costas a la parte demandada. En contra de este pronunciamiento la demandada deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente acusa la contravención de los artículos 1546 del Código Civil y 4 de la Ley Nº 18.101. Desarrollando la primera infracción, reprocha al

Fallo

fallo apelado y, en su lugar, resolvió: I.- Que se hace lugar a la demanda, sólo en cuanto, se da por terminado el contrato de arriendo celebrado entre las partes por no pago de las rentas, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa. II.- Que se condena solidariamente a los demandados a pagar la cantidad de $3.080.945.- por concepto de rentas insolutas devengadas desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 10 de abril de 2018, más intereses legales, III.- Que no se hace lugar a la restitución del inmueble, de acuerdo a lo referido en el considerando duodécimo. IV.- Que habiéndose acogido la acción principal interpuesta no se emite pronunciamiento de la demanda subsidiaria. V.- Que se condena en costas a la parte demandada. En contra de este pronunciamiento la demandada deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente acusa la contravención de los artículos 1546 del Código Civil y 4 de la Ley Nº 18.101. Desarrollando la primera infracción, reprocha al fallo censurado la eliminación del motivo décimo tercero de la sentencia de primer grado, que en su concepto resulta esencial pues demuestra la buena fe con la que actúo su parte, reflejada en las siguientes circunstancias: a) remitió carta de desahucio 60 días antes del término del contrato, aunque por error no consideró la prórroga sino que la fecha de término, no obstante ello, restituyó el inmueble 15 días antes de la fecha de término comunicada,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sobre juicio sumario especial tramitados digitalmente ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33019-2017, caratulados “Rowlands con Soto”, por sentencia de primera instancia de once de enero de dos mil diecinueve se rechazaron las demandas de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas,

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