1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO CON NAHUEL CHUREO JOSE ANTONIO (S)

Rol

119197-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones octava y novena. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos tercero y sexto a undécimo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones octava y novena. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero y sexto a undécimo del fallo de casación que antecede Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la demandante es dueña del inmueble materia del litigio, y que el demandado lo ocupa. 3.- Que acreditada por la actora su calidad de propietaria del bien y que es ocupado por el demandado, pesa sobre este último comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o mera tolerancia. Dicho lo anterior, cabe señalar que el demandado no rindió probanza alguna tendiente a demostrar que su ocupación obedecía a una razón diversa a la simple ignorancia o mera tolerancia. 4.- Que, en las condiciones antes anotadas, la situación fáctica establecida en la causa se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones octava y novena. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero y sexto a undécimo del fallo d

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