SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de EVA BARANYI DE NEVEU, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada con fecha 7 de julio de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento sobre su solicitud, emitiendo el decreto que otorga la carta de nacionalización o, en subsidio, dando respuesta a la solicitud a través de un acto administrativo terminal, con costas. Explica que con fecha 21 de junio de 2012 obtuvo la permanencia definitiva a través de la Resolución Exenta N° 64.758 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, con fecha 7 de julio de 2021, la recurrente solicitó Carta de Nacionalización ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según consta de solicitud número 26884836. Aduce que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener la carta de nacionalización, ya que cuenta con medios de vida propios, no tiene antecedentes penales, y tiene más de cinco años de residencia continuada en el país. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, hace presente que el 21 de junio de 2012 se le otorgó la visa de permanencia definitiva a la actora, y que con fecha 7 de julio de 2021 solicitó la nacionalización, respecto de la cual mediante Comunicación Electrónica Folio N°19138217, de fecha de fecha 07 de octubre 2021, del Servicio informante y remitida al correo electrónico señalado por la propia recurrente, se le comunicó

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, a partir de la documentación acompañada por la actora aparece que aquella solicitó la carta de nacionalización con fecha 7 de julio de 2021, la que se encuentra en tramitación, y que mantiene situación regular en el país por habérsele otorgado la permanencia definitiva en junio de 2012. Añade que la decisión final escapa del ámbito de atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones, puesto que dicha potestad corresponde ejercerla al Ministerio del Interior y Seguridad Pública por expresa delegación de facultad otorgada por el Presidente de la Republica, por lo que no existe un derecho indubitado para su concesión. Que complementando su informe, expresó que el cónyuge de la actora, don Luis Antonio Neveu Dentyn, efectuó una declaración jurada de expensas, indicando que la recurrente depende económicamente de él, y que la notificación de la comunicación electrónica Folio N° 19138217 de fecha 7 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que tuvo por desistida su solicitud, fue remitida al correo electrónico señalado por la propia actora en su petición de nacionalización, lo cual fue reconocido por la propia recurrente a folio 21, acompañando la citada declaración jurada e informe anual de boletas de honorarios electrónicos de su cónyuge, correspondiente al año 2022. Tercero: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente, por lo que se rechazará la acción a su respecto. Cuarto: Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radica en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Eva Baranyi de Neveu, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160327-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de EVA BARANYI DE NEVEU, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalizació

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