TRANSPORTES FREE LIMITADA CON CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. (O)
Rol
69961-2020
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-424-2018 del 3° Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios caratulado “Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.”, por sentencia de primera instancia de seis de mayo de dos mil diecinueve se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se acogió la demanda impetrada en lo principal del escrito de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, sólo en cuanto la demandada deberá pagar a la actora la suma de $2.941.018, por concepto de pago de póliza contratada; rechazándose en todas sus partes la demanda indemnizatoria deducida en la misma presentación. Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte, revocó el fallo apelado y, en su lugar, acogió la excepción perentoria de falta de legitimación activa, rechazando consecuencialmente la demanda de autos. En contra de esta última decisión la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el primer acápite del arbitrio la recurrente denuncia que, al acoger la excepción de falta de legitimación activa, el
Fallo
fallo apelado y, en su lugar, acogió la excepción perentoria de falta de legitimación activa, rechazando consecuencialmente la demanda de autos. En contra de esta última decisión la demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el primer acápite del arbitrio la recurrente denuncia que, al acoger la excepción de falta de legitimación activa, el fallo infringe el artículo 513 letra a) del Código de Comercio, desconociendo con ello su interés legítimo en la pretensión formulada pese a que en los autos consta que la propia póliza expresa que asegura diversos riesgos de cargo de su parte, quién se encuentra en la hipótesis descrita por el legislador en el precepto transgredido, que define al asegurado como “aquél a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador”. Asevera, en esta línea de argumentación, que sólo su parte es quien tiene el interés asegurable respecto del siniestro de autos, pues es la afectada por el riesgo transferido a la demandada y tiene interés en su no realización. Lo anterior se desprende, en su concepto, de la cláusula octava del contrato de arrendamiento de equipos móviles con opción de compra, que establece, para el caso de siniestro total, que la indemnización que pague el asegurador a Banco Santander-Chile será destinada al pago de las cantidades vencidas y/o pendientes de vencimiento a esa fecha que la arrendataria deba efectuar una vez ocurrido el siniestro y hasta el
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol C-424-2018 del 3° Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios caratulado “Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.”, por sentencia de primera instancia de seis de mayo de dos mil diecinueve se rechazó la excepción de
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