2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CORPORACION CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA PORTUARIO CON GUZMÁN ZULETA OSCIEL Y OTROS (O)

Rol

15704-2019

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-117-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, sobre nulidad de contrato, caratulados “Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario con Guzmán y otros”, por sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 903 y siguientes, se acogió la demanda de nulidad absoluta respecto del contrato de compraventa de acciones de 4 de septiembre de 2012, disponiendo que se dejaba sin efecto la inscripción en el Registro de Accionistas del Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P., de las 499.498 acciones serie A), ordinarias y sin preferencia alguna, a nombre de la demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Laguna Funding Limitada, acogiéndose también la demanda reivindicatoria interpuesta conjuntamente, declarando que la actora es dueña de las señaladas acciones del Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P.; reservándose la discusión de las restituciones y perjuicios correspondientes para la etapa de cumplimiento del fallo. A su vez, se rechazó la demanda subsidiaria de inoponibilidad y la reconvencional deducida por la demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Laguna Funding limitada. Todos los demandados apelaron de dicho fallo y el demandado Osciel Guzmán, además recurrió, de casación en la forma. Elevados los autos, el tribunal de alzada decidió acumular a estos autos la apelación deducida por el demandante en la causa 5929-2014 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por versar sobre los mismos hechos. Una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, que se lee a partir de fojas 1564, rechazó la casación en la forma y revocó el fallo apelado de cinco de enero de dos mil dieciocho, declarando en su lugar que las demandas de nulidad absoluta y reivindicación quedaban rechazadas. Asimismo, por sentencia complementaria de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, a fojas 1637, confirmó la sentencia de primer grado dictada en los autos acumulados,

Fundamentos

considerando 17° del

Fallo

fallo y el demandado Osciel Guzmán, además recurrió, de casación en la forma. Elevados los autos, el tribunal de alzada decidió acumular a estos autos la apelación deducida por el demandante en la causa 5929-2014 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por versar sobre los mismos hechos. Una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, que se lee a partir de fojas 1564, rechazó la casación en la forma y revocó el fallo apelado de cinco de enero de dos mil dieciocho, declarando en su lugar que las demandas de nulidad absoluta y reivindicación quedaban rechazadas. Asimismo, por sentencia complementaria de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, a fojas 1637, confirmó la sentencia de primer grado dictada en los autos acumulados, de diez de enero de dos mil dieciocho, por la cual se rechazó la demanda de nulidad de contrato interpuesta por Ricardo Rojas Alegría. En contra de la primera de las decisiones de la Corte de Apelaciones la demandante Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario interpuso recurso de casación en el fondo y respecto de la sentencia complementaria el demandante Ricardo Rojas Alegría dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. El arbitrio de casación formal fue declarado inadmisible por resolución de 29 de junio de 2021. Se ordenó traer los autos en relación respecto de los recursos de casación en el fondo deducidos en los autos. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I.- E

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PAGE 13 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-117-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, sobre nulidad de contrato, caratulados “Corporación Club de Deportes Antofagasta Portuario con Guzmán y otros”, por sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 903 y siguientes, se acogió la demanda de nulidad absoluta respecto de

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