JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS ANGELMO LIMITADA CON HERNÁNDEZ DIAZ PEDRO (O)

Rol

85229-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ordinarios Rol 77-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Calbuco, caratulados “Sociedad Comercial Distribuidora de Servicios Angelmó Limitada con Hernández”, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono de procedimiento. La parte demandante apeló de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de diecinueve de junio de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última determinación, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al acoger el

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de diecinueve de junio de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última determinación, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al acoger el fallo impugnado el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado. Señala que los sentenciadores han efectuado una errónea aplicación de la disposición citada, toda vez que se ha omitido considerar las actuaciones de su parte y las resoluciones dictadas por el tribunal en el tiempo intermedio desde que se recibió la causa a prueba el 11 de julio de 2019 hasta la fecha de la notificación de dicha resolución a la parte demandada el 4 de marzo de 2020. Explica que estas actuaciones consistieron en la presentación de 7 de noviembre de 2019, por la cual su parte se dio por notificada del auto de prueba, interpuso reposición con apelación subsidiaria, solicitó diligencias de prueba y pidió autorización para notificar al demandado en Puerto Montt, solicitudes que fueron proveídas por el tribunal con fecha 8 de noviembre; y la presentación de lista de testigos que efectuó el día 10 de diciembre de 2019, cuya providencia fue dictada al día siguiente, teniendo presente la solicitud. Esgrime que las actuaciones reseñadas son gestiones útiles para dar impulso procesal a la causa, especialme

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ordinarios Rol 77-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Calbuco, caratulados “Sociedad Comercial Distribuidora de Servicios Angelmó Limitada con Hernández”, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono de procedimiento. La parte demandante apeló de dicho fallo y la Corte de Ap

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