1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

COMUNIDAD MARINA MAUCO CON WOLFENSON Y OTRA (O)

Rol

2592-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-1.671-2017 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa, caratulados “Comunidad Marina Mauco con Wolfenson”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve se rechazó la demanda, con costas. La actora impugnó el fallo mediante un recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de cinco de diciembre de ese año, lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso el recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 11 de la Ley N° 19.537, 1682 y 1683 del Código Civil, por falta de aplicación. Manifiesta que la discusión de autos dice relación con la interpretación y aplicación de la ley más que con los supuestos fácticos del proceso, pues no resulta controvertido que dentro de las unidades del condominio demandante existe una denominada bodega 42 la que, sin embargo, no sirve a su objeto natural, pues en su interior hay un empalme eléctrico que dejó instalado la empresa constructora. Bajo ese supuesto, afirma que al negar lugar a la demanda de nulidad de la compraventa que se efectuó de la referida bodega 42 se infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.537, precepto que como solemnidad para la enajenación de las unidades acogidas a dicha ley exige que sus planos las singularicen con claridad y que esos documentos sean aprobados por la Dirección de Obras Municipales, requisito que en la especie no fue satisfecho, lo que es reconocido en el fallo. No obstante, los jueces prescinden del aludido requisito y aplican el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que no es atingente a la cuestión, en tanto se refiere a la recepción municipal en general, mas no a la de condominios acogidos a la Ley 19.537. En consecuencia, la celebración del contrato

Fundamentos

fundamentos de su demanda de nulidad absoluta. Luego, sus planteamientos no pueden ser aceptados, en la medida que los hechos sobre los cuales explicó su pretensión no han sido asentados en el

Fallo

fallo mediante un recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de cinco de diciembre de ese año, lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso el recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 11 de la Ley N° 19.537, 1682 y 1683 del Código Civil, por falta de aplicación. Manifiesta que la discusión de autos dice relación con la interpretación y aplicación de la ley más que con los supuestos fácticos del proceso, pues no resulta controvertido que dentro de las unidades del condominio demandante existe una denominada bodega 42 la que, sin embargo, no sirve a su objeto natural, pues en su interior hay un empalme eléctrico que dejó instalado la empresa constructora. Bajo ese supuesto, afirma que al negar lugar a la demanda de nulidad de la compraventa que se efectuó de la referida bodega 42 se infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.537, precepto que como solemnidad para la enajenación de las unidades acogidas a dicha ley exige que sus planos las singularicen con claridad y que esos documentos sean aprobados por la Dirección de Obras Municipales, requisito que en la especie no fue satisfecho, lo que es reconocido en el fallo. No obstante, los jueces prescinden del aludido requisito y aplican el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que no es a

Texto Completo (Preview)

PAGE 10 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 26577: atendida la naturaleza del recurso y lo dispuesto en el artículo 807 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar VISTOS: En estos autos Rol C-1.671-2017 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa, caratulados “Comunidad Marina Mauco con Wolfenso

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