SII

INMOBILIARIA SANTA PILAR LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE VUELVE A TABLA.-

Rol

4664-2022

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rodrigo Zarhi Hernández, en representación de Inmobiliaria Santa Pilar Limitada, en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero que no dio lugar a la excepción de prescripción interpuesta así como rechazó el reclamo deducido. Segundo: Que el recurrente cita en su recurso, los hechos de la causa, las sentencias del grado, su disconformidad con ellas para posteriormente efectuar una cronología de la tramitación de la presente causa y la dilación de esta en el tiempo que a su juicio hacen procedente acoger la excepción de prescripción opuesta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El recurrente como se dijo, hace un análisis cronológico de la tramitación de la presente causa, invocando otros procesos en que esta ha sido acogida invocando antecedentes doctrinarios y lo establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario a fin de que su pretensión sea acogida; pero sin que exista un análisis acabado de aquello, y sin que se cuestionen los

Fundamentos

fundamentos del rechazo por parte del tribunal de primera instancia de la excepción interpuesta, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, porque en la primera de ellas se señala específicamente la inidoneidad del procedimiento para pronunciarse sobre esta, argumento que es compartido por la Corte de Apelaciones al confirmar aquella. Atento lo anterior se echa de menos un adecuado desarrollo del líbelo en dicho sentido. Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia. Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Rodrigo Zarhi Hernández, en representación del contribuyente; en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 4664-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rodrigo Zarhi Hernández, en representación de Inmobiliaria Santa Pilar Limitada, en contra de la sentencia de dos de diciembre d

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