I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
4305-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, como se advierte de los antecedentes, la controversia se circunscribe a determinar si los cargos que configuran la infracción en cuya virtud de sancionó a la reclamante, se encuadran en la normativa que la entidad fiscalizadora invoca en el acto reclamado, y si la calificación como contravención menos grave realizada por el organismo fiscalizador, es correcta. Segundo: Que, la Superintendencia de Educación, mediante la Resolución Exenta Nº 2019/PA/07/1092, que aprobó el procedimiento administrativo sancionador, impuso a la sostenedora una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, ratificada por la Resolución Exenta PA Nº001163, por no garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Esta infracción se apoyó en dos sustentos fácticos, a saber, que la reclamante no tenía un protocolo de abuso sexual entre alumnos ajustado a la normativa educacional, pues el que había dictado no contemplaba plazos para activar el procedimiento ni otros que reglaran la continuación del proceso ni las actuaciones del mismo, lo cual obsta a la existencia de un justo y racional proceso. El segundo sustento fáctico, consistió en que el Reglamento antes dicho, aún con las falencias anotadas, tampoco fue aplicado al caso de la denuncia efectuada el 22 de mayo de 2019, registrando la reclamada una serie de actos del procedimiento que no responden al Protocolo y la omisión de otros. Nada de esto logró ser desvirtuado por la actora. Tercero: Que, la sentencia impugnada resolvió que aun reconociendo la existencia de incumplimientos a la normativa educacional, existiría una falta de tipicidad en relación a las normas legales que regulan la materia, y que la Circular 482 de la reclamada sería inocua para determinar una infracción menos grave, por su generalidad. Luego, los sentenciadores procedieron a recalificar la infracción a leve y rebajando la multa impuesta a la suma de 10 UTM. Cuarto: Que, dicha sentencia fue apelada por la reclamada, quien defendió la tipicidad de la conducta y su calificación como infracción menos grave. Quinto: Que, la apelación de la reclamada deberá ser acogida, pues como ya se ha dejado asentado y lo establece el mismo
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, como se advierte de los antecedentes, la controversia se circunscribe a determinar si los cargos que configuran la infracción en cuya virtud de sancionó a la reclamante, se encuadran en la normativa que la entidad fiscalizadora invoca en el acto reclamado, y si la calificación como contravención menos grave realizada por el organismo fiscalizador, es correcta. Segundo: Que, la Superintendencia de Educación, mediante la Resolución Exenta Nº 2019/PA/07/1092, que aprobó el procedimiento administrativo sancionador, impuso a la sostenedora una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, ratificada por la Resolución Exenta PA Nº001163, por no garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Esta infracción se apoyó en dos sustentos fácticos, a saber, que la reclamante no tenía un protocolo de abuso sexual entre alumnos ajustado a la normativa educacional, pues el que había dictado no contemplaba plazos para activar el procedimiento ni otros que reglaran la continuación del proceso ni las actuaciones del mismo, lo cual obsta a la existencia de un justo y racional proceso. El segundo sustento fáctico, consistió en que el Reglamento antes dicho, aún con las falencias anotadas, tampoco fue aplicado al caso de la denuncia efectuada el 22 de mayo de 2019, registrando la reclamada una serie de actos del
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1 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, como se advierte de los antecedentes, la controversia se circunscribe a determinar si los cargos que configuran la infracción en cuya virtud de sancionó a la reclamante, se encu
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