INMOBILIARIA CHACABUCO SPA/MENCHACA (LTE)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con relación a los autos arbitrales seguidos ante el señor juez árbitro mixto don Tomás Menchaca Olivares, en la causa arbitral Rol N° 4456-2020 caratulada “Constructora SAE Limitada con Inmobiliaria Chacabuco SpA”, sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, el abogado Gustavo Balmaceda Hoyos por la demandada y demandante reconvencional Inmobiliaria Chacabuco SpA interpuso recurso de queja en contra del señalado señor juez árbitro, debido a las faltas y abusos graves en que asegura habría incurrido con motivo de dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, de fecha 13 de enero de 2023 notificada a su parte con fecha 17 de enero último. Pide que se deje sin efecto la referida sentencia y, en su lugar, se rechace la demanda interpuesta por Constructora SAE Limitada en todas sus partes, se acoja la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta por su representada y se disponga la aplicación de las medidas disciplinarias que esta Corte estime pertinente conforme al mérito de autos. Señala que el árbitro designado incumplió la cláusula compromisoria que estableció su naturaleza de árbitro mixto y las bases del procedimiento, fallando como árbitro arbitrador en base a las normas de la sana crítica, prescindiendo de la valoración de la prueba de manera legal o tasada como debe hacerlo un árbitro mixto. Debido a lo indicado, que denomina falta o abuso grave, y fundado en la equidad pese a existir norma legal que resuelve la controversia, procedió a: a) Infringir los artículos 1552 y 1557 del Código Civil, al acoger la demanda interpuesta a quien le atribuye en el fallo la calidad de contratante incumplidor del Contrato. b) Infringir el artículo 1545 del Código Civil y la Cláusula Decimosexta del Contrato al dar por acreditado un enriquecimiento patrimonial de la Inmobiliaria, prescindiendo de la valoración de la prueba incorporada al proceso que acreditaba lo contrario. c) Infrin
Fundamentos
considerando que es en base a estas normas y a la total desatención de la prueba documental incorporada al proceso que el juez determina que ha operado un evento de caso fortuito, respecto de circunstancias que no fueron acreditadas en el proceso, respecto del caso específico del demandante y que tampoco procedían de conformidad al Contrato y las normas sustantivas que debían ser aplicadas para resolver la controversia. En cuanto a la primera falta o abuso que esgrime, consistente en incumplir la calidad de árbitro mixto conferida en la cláusula compromisoria fallando como árbitro arbitrador en cuanto al fallo, sostiene que en la cláusula vigesimosexta número tres del Contrato las partes establecieron que el árbitro competente para dirimir los conflictos entre ellas sería designado por la Cámara de Comercio de Santiago que tendría la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. De conformidad al artículo 223 inciso final del Código Orgánico de Tribunales, el árbitro al que se le conceda la calidad de mixto debe limitarse en el pronunciamiento de la sentencia definitiva a la aplicación estricta de la ley. Ello implica que el
Fallo
fallo la calidad de contratante incumplidor del Contrato. b) Infringir el artículo 1545 del Código Civil y la Cláusula Decimosexta del Contrato al dar por acreditado un enriquecimiento patrimonial de la Inmobiliaria, prescindiendo de la valoración de la prueba incorporada al proceso que acreditaba lo contrario. c) Infringir los artículos 45 y 1547 del Código Civil al rechazar la demanda reconvencional, acogiendo el caso fortuito alegado, pese a no cumplirse sus requisitos legales de procedencia. d) Infringir el artículo 1547 del Código Civil, al dar por acreditado un caso fortuito particular, pese a la falta de prueba específica para el caso concreto. e) Infringir el artículo 1546 del Código Civil, al tener por acreditado que la Constructora no invirtió los dineros en la obra, pero no darle la calidad de incumplimiento grave. Alega asimismo que el árbitro vulneró el deber de congruencia, incurriendo en extra petita al pronunciarse y otorgar algo distinto a lo solicitado por las partes por cuanto hace ver que, pese a que lo interpuesto fue una acción de indemnización de perjuicios, el árbitro se pronunció y otorgó una acción de restitución, de una especie y monto que no fue solicitada en la demanda. Manifiesta que la Constructora solicitó en su demanda al juez árbitro declarar que ella había dado cumplimiento al contrato de construcción suscrito entre las partes, en adelante “Contrato”, mientras que la Inmobiliaria había incumplido culpablemente sus obligaciones asumidas
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con relación a los autos arbitrales seguidos ante el señor juez árbitro mixto don Tomás Menchaca Olivares, en la causa arbitral Rol N° 4456-2020 caratulada “Constructora SAE Limitada con Inmobiliaria Chacabuco SpA”, sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, el abogado Gustavo Balmace
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