SIN INFORMACION

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña MARÍA ALEXANDRA MANRÍQUEZ PAREDES, Abogada del Servicio de Tesorerías en relación con los autos sobre Declaración de Prescripción de impuestos, seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-5840-2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, presentar recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2023, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictaminada por la Juez A Quo del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, mediante la cual no dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de fecha 05 de enero de 2023. Argumenta que La resolución impugnada que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos a favor de las partes en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia, procediendo por tanto el recurso de apelación conforme lo dispone el artículo 187 del código de procedimiento civil, cita al efecto lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 5032-2015. Pide tener por interpuesto fundado recurso de hecho en contra de la Juez del 2°Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco en razón de la dictación de la resolución de fecha 10 de enero de 2023, pronunciada en los autos Rol C-5840-2019 DEL 2° Juzgado civil de Temuco, por la cual se denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en escrito de fecha 09 de enero de 2023 y en definitiva, que SS.I. declare dicho recurso de apelación admisible. A folio 7, informa doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, refiriendo que efectivamente en autos rol C- 5840-2019 caratulada “Álvarez con Tesorería Regional de la Araucanía,” procedimiento ordinario de mayor cuantía, se dictó resolución de fecha 10 de enero de 2023 en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Temuco, de fecha diez de enero del año dos mil veintitrés, que denegó la apelación deducida en contra de la resolución de fecha cinco de enero del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que así, para determinar la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es del caso tener presente que en los autos que motivan el presente recurso Rol C-5840-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha 05 de enero del año 2023, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. De esta forma, no cabe sino afirmar que la resolución que impugnada tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. CUARTO: Que por tales razones, atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable derechamente conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo hizo el recurrente, motivo por lo que se acogerá el recurso de hecho interpuesto. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto el recurso de apelación conforme lo dispone el artículo 187 del código de procedimiento civil, cita al efecto lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 5032-2015. Pide tener por interpuesto fundado recurso de hecho en contra de la Juez del 2°Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco en razón de la dictación de la resolución de fecha 10 de enero de 2023, pronunciada en los autos Rol C-5840-2019 DEL 2° Juzgado civil de Temuco, por la cual se denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en escrito de fecha 09 de enero de 2023 y en definitiva, que SS.I. declare dicho recurso de apelación admisible. A folio 7, informa doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, refiriendo que efectivamente en autos rol C- 5840-2019 caratulada “Álvarez con Tesorería Regional de la Araucanía,” procedimiento ordinario de mayor cuantía, se dictó resolución de fecha 10 de enero de 2023 en la que se denegó el recurso de apelación deducido por la demandada, interpuesto respecto de la resolución de fecha 05 de enero de 2023 que desestimó el incidente de abandono del procedimiento planteado por su parte. Refiere que el motivo para rechazar el recurso de apelación, tiene fundamento en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a su juicio, tratándose de un auto que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes y sin haber resuelto algún trámite que debe servir de base en el

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece doña MARÍA ALEXANDRA MANRÍQUEZ PAREDES, Abogada del Servicio de Tesorerías en relación con los autos sobre Declaración de Prescripción de impuestos, seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-5840-2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, prese

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