FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
5577-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Ruth Israel López, abogada, Procuradora del Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco-Ministerio de Educación, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº243-2021, dedujo recurso de queja en contra de la Cuarta Sala conformada por los Ministros Sr. Hernán Crisosto G., Sra. Mireya López M. y el Abogado Integrante Sr. Cristian Lepin M., por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 8 de febrero de 2022, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que se ejerció contra la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia el 15 de abril de 2021, en antecedentes Roles C8155-20, en cuya virtud se dispuso la entrega al peticionario don Rodolfo Meza Messina, de: “las preguntas cerradas de los instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos de educación física de los años 2016, 2017 y 2019”. Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en haber desconocido la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 en relación a lo dispuesto en los artículos 8 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues la publicidad de la información requerida puede afectar el derecho de las personas, particularmente puede producir la afectación al derecho de igualdad ante la ley respecto de otros docentes que no lleguen a tener conocimiento del contenido de dicha información. Añadió que esta afectación no es meramente hipotética como lo sostienen los sentenciadores recurridos. Expone que si bien no constituye causal de reserva, hace hincapié en la afectación económica del órgano de la Administración, el que verá afectado el uso eficiente de recursos públicos al tener que formular nuevas preguntas. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”. Su
Fundamentos
motivos precedentes, la Ley Nº 20.285 ha elaborado un sistema complejo de amparo del derecho ciudadano de acceso a la información pública, compuesto por dos etapas diversas: Una fase administrativa, ante el Consejo para la Transparencia, y la eventual revisión judicial de lo decido por éste, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En común, en ambas etapas, la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control técnico, amplio, integral, y eficaz. Sexto: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de 8 de febrero de 2022, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo y, por ende, no resultan aptos para alterar lo decidido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Ruth Israel López, abogada y Procuradora Fiscal de Santiago, en representación del Fisco-Ministerio de Educación, en lo principal de su presentación de fecha catorce de febrero del año dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien fue de parecer de dar tramitación al presente recurso de queja. A los otrosíes: estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 5.577-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Ruth Israel López, abogada, Procuradora del Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco-Ministerio de Educación, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº243-2021, dedujo recurso de queja en contra de la Cuarta Sala conformada por
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