SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franklin Alexander Franco Castillo en representación de Lisbeth Coromoto Espinoza de López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.253.209-7, domiciliada para estos efectos en San Nicolás 1020, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 19 de agosto de 2021 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud. Segundo: Que informa al tenor del recurso Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indica que mediante la comunicación electrónica folio N° 30338956, de 26 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la recurrente vía correo electrónico, se le informó que su solicitud presentaba defectos, otorgándole un plazo de 60 días para subsanarlos, lo que, a la fecha del informe, no habría ocurrido. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio na

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Lisbeth Coromoto Espinoza de López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena que el recurrido deberá notificar por carta certificada la comunicación de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, y continuar con la tramitación de la solicitud en el más breve plazo, debiendo comunicar a esta Corte su resultado. Se previene que la Ministra Sra. Mera estuvo por acoger el recurso y disponer que el recurrido emita pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dado el tiempo transcurrido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 20.988-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franklin Alexander Franco Castillo en representación de Lisbeth Coromoto Espinoza de López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.253.209-7, domiciliada para estos efectos en San Nicolás 1020, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en

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