ISAPRE CONSALUD S.A. CON SOC ESCUELAS CATOLICAS DE SANTO TOMAS DE AQUINO.
Rol
P-10256-2019
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2020, compareció la abogado doña ANGÉLICA BEATRIZ SALIM-HANNA SEPÚLVEDA, en calidad de representante convencional de la demandada SOCIEDAD ESCUELAS CATÓLICAS DE SANTO TOMÁS DE AQUINO, oponiendo en lo principal de su escrito las excepciones que a continuación se señalan: 1.- “Inexistencia de la prestación de servicios”, respecto de los trabajadores y por los periodos que allí se indican. 2.- “Prescripción de la deuda”, respecto del trabajador y por el período que allí se indica. 3.- “Pago de la deuda”, respecto de las trabajadoras y por los períodos que allí se indican. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de abril de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante, declarándose en el mismo acto admisibles las excepciones interpuestas, recibiéndose la causa a prueba por el término legal. Certificado el vencimiento del término probatorio, se citó a las partes para oír sentencia. TERCERO: En cuanto a la excepción de “inexistencia de la prestación de servicios” y analizados los documentos acompañados en su oportunidad por la demandada se tiene lo siguiente: 1.- Isabel Margarita Gajardo Millas: su relación laboral con la ejecutada se extendió hasta el 31 de mayo de 2016, según consta en copia de finiquito acompañada. Al no prestar servicios para la demandada durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2017; y enero y febrero de 2018, respecto a ella y por esos periodos, se acogerá la excepción impetrada. 2.- Marina Andrea Sepúlveda Fontaine: su relación laboral con la ejecutada se extendió hasta el 28 de febrero de 2017, según consta en copia de finiquito acompañada. Al no prestar servicios para la demandada durante el mes de marzo de 2017, respecto a ella y por ese periodo, se acogerá la excepción impetrada. 3.- Paula Andrea Subiabre Vergara: su relación laboral con la ejecutada se extendió hasta el 30 de julio de 2018, según consta en copia de finiquito acompañada. Al no prestar servicios para la demandada durante el mes de agosto de 2018, respecto a ella y por ese periodo, se acogerá la excepción impetrada. 4.- Natalia Karina Kubota Cabello: su relación laboral con la ejecutada se extendió hasta el 29 de febrero de 2016, según consta en copia de finiquito, copia de carta de término de contrato de trabajo, y copia de comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, acompañadas. Al no prestar servicios para la demandada durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, respecto a ella y por esos periodos, se acogerá la excepción impetrada. 5.- Miguel Ángel Sepúlveda Álvarez: su relación laboral con la ejecutada se extendió hasta el 30 de marzo de 2016, según consta en copia de finiquito y copia de carta de renuncia acompañadas. Al no prestar servicios para la demandada durante el mes de mayo de 2016, respecto a él y
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°,5° , 6° y 7° de la Ley 17.322; artículos 144, 160, 170, 434 N° 7, 464 N° 9, N°17, y 466 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto a los siguientes trabajadores, y por los correspondientes períodos y montos que a continuación se indican: 1.-Isabel Margarita Gajardo Millas: a) Junio de 2016: $88.186.- b) Julio de 2016: $88.489.- c) Agosto de 2016: $93.881.- d) Septiembre de 2016: $93.935.- e) Octubre de 2016: $94.069.- f) Noviembre de 2016: $94.255.- g) Diciembre de 2016: $94.378.- h) Enero de 2017: $94.272.- i) Febrero de 2017: $94.536.- j) Marzo de 2017: $94.822.- k) Junio de 2017: $95.514.- l) Julio de 2017: $95.272.- m) Agosto de 2017: $100.297.- n) Septiembre de 2017: $100.496.- ñ) Noviembre de 2017:$100.776.- o) Diciembre de 2017: $101.029.- p) Enero de 2018: $101.130.- q) Febrero de 2018: $101.502.- 2.-Marina Andrea Sepúlveda Fontaine: a) Marzo de 2017: $46.246.- 3.-Paula Andrea Subiabre Vergara: a) Agosto de 2018: $65.163.- 4.-Nathalia Karina Kubota Cabello: a) Noviembre de 2016: $41.707.- b) Diciembre de 2016: $41.762.- 5.-Miguel Ángel Sepúlveda Álvarez: a) Mayo de 2016: $50.816.- 6.-Vivian Carolina González Maldonado: a) Septiembre de 2016: $101.331.- 7.-María Fernanda Alacayaga Miranda: a) Julio de 2018: $152.307.- 8.-Yolanda Esmeralda Valdés Milesi: a) Septiembre de 2015: $2.003.- b) Junio de 2
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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2020, compareció la abogado doña ANGÉLICA BEATRIZ SALIM-HANNA SEPÚLVEDA, en calidad de representante convencional de la demandada SOCIEDAD ESCUELAS CATÓLICAS DE SANTO TOMÁS DE AQUINO, oponiendo en lo principal de su escrito las excepciones que a continuación se señalan: 1.- “Inexistencia de
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