SIN INFORMACION

AGUILAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alienky Aguilar Salvador, ingeniero en telecomunicaciones y electrónica, cubano, domiciliado en Libertad N°2043, Condomino Manso de Velasco, Torren°7, Escalera N°2, departamento N°303, comuna de Melipilla, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia. Indica que ingresó a territorio chileno de manera irregular, comenzando su regularización el 26 de abril del año 2018, a través de solicitud N°143042 en el Registro de Regularización. Así, el 24 de septiembre de 2018 se le otorgó visa temporaria por 1 año, y el 8 de octubre del año 2018, obtuvo su cédula de identidad nacional para extranjeros. Luego, el 2 de agosto de 2019 y previo vencimiento de la visa temporaria, habiendo cumplido todos los requisitos exigidos, presentó una solicitud para obtener la residencia definitiva. (Número de Solicitud: 1215889). Sin embargo, por un error del servicio que ingresó de manera errónea su fecha de nacimiento, tuvo que reiterar la solicitud de permanencia definitiva el 2 de junio de 2020, asignándole como número el N°5170451. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años y 4 meses desde que presentó la segunda solicitud de permanencia definitiva, y ya vencida su cédula de identidad no ha recibido respuesta a las solicitudes que ha realizado al Departamento de Extranjería. Expone que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, producto de la omisión en la que ha incurrido la recurrida al retardar en exceso el pronunciamiento sobre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alienky Aguilar Salvador, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°25.497-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 13: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alienky Aguilar Salvador, ingeniero en telecomunicaciones y electrónica, cubano, domiciliado en Libertad N°2043, Condomino Manso de Velasco, Torren°7, Escalera N°2, departamento N°303, comuna de Melipilla, interponiendo recurso de protección en contra del D

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