3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MEJIAS TEJAD ALDO ALONSO CON ESTUDIO JURIDICO LENA Y CIA LTDA

Rol

3218-2022

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-2435-2021, caratulado “Mejías con Estudio Jurídico Lena y Cía S.A.”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó la de primer grado de veinticuatro de noviembre del mismo año, que rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y relativa del tribunal. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de la parte demandada, en contra de resolución de treinta de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°3218-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de la parte demandada, en contra de resolución de treinta de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°3218-2022.

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-2435-2021, caratulado “Mejías con Estudio Jurídico Lena y Cía S.A.”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución de

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