RUBILAR GONZALEZ GABRIEL MAXIMO / OBANDO MARQUEZ VANESSA HERMINIA
Rol
2421-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio arbitral de partición caratulado “Rubilar con Obando”, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dos de diciembre de dos mil veintiuno, por la cual se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada contra aquella de primer grado de seis de septiembre del mismo año, que rechazó la solicitud de cese de sustanciación del procedimiento arbitral. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Julio César Cuadros Castillo en representación de la parte demandada, en contra de resolución de dos de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N°2421-2022.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio arbitral de partición caratulado “Rubilar con Obando”, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dos de diciembre de dos mil veintiuno, por la cual se declaró desierto el recurso de apelación
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