1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SAUL ARTURO LEIPANER CARIZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad, la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que resolvió: I.- Condenar a Saúl Arturo Leipaner Cariz a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, y a accesorias y al pago de la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley 20.000, perpetrado el 06 de octubre de 2020, en la comuna de Pudahuel, sin costas. II.- Atendida la extensión de la sanción corporal impuesta, no se concederá ninguna de las penas alternativas que contempla la Ley 18.216, debiendo cumplir el sentenciado, real y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad en esta causa, desde el 06 de octubre de 2020 hasta el día de hoy, que corresponden a ochocientos siete días (807) días, según certificado agregado al sistema informático. III.- En caso que el acusado no pague la multa impuesta queda exento de todo apremio conforme a lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. IV.- Se decreta el comiso de la droga, la suma de $41.000 y un teléfono celular, incautados en la presente causa. Se ordena la destrucción de la citada sustancia ilícita. V.- Incorpórese la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, debiendo tomar la muestra respectiva, personal de Gendarmería de Chile, salvo que ello ya se hubiere efectuado en la etapa de investigación. VI.- No se ordenó la devolución de prueba incorporada por el Ministerio Público, toda vez que ésta lo fue únicamente mediante medios tecnológicos, sin que implicara el traslado material de las mismas. SEGUNDO: Que la señora Defensora Penal Pública del condenado invocó la causal establecida en el artículo 373 letra b) del

Fundamentos

considerando noveno en análisis los sentenciadores penales, establecieron -la premisa fáctica- ante el argumento alegado y desestimado, en orden a que los funcionarios policiales no dieron garantías de seguridad al encartado para entregar información que “…la prueba de cargo nada ha señalado al respecto, y además, con los antecedentes vertidos en el juicio por aquel y la escasa información de su teléfono celular, según los dos primeros policías que declararon, razonablemente carecen de sustancialidad para establecer la conducta ilícita.” En concreto, por los razonamientos antes anotados la calificación efectuada resulta ser la correcta al determinar la improcedencia de la circunstancia atenuante invocada, además, en consideración, a los hechos y circunstancias que se dieron por probados en la sentencia en alzada, la causal basada en los artículos 373 literal b) y 385 indefectiblemente no puede prosperar en modo alguno.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad, deducido por la Defensoría Penal Pública, en favor del sentenciado Saúl Arturo Leipaner Cariz, en contra de la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en los antecedentes R.U.C. 2001024518-5. - R.I.T. 196-2022, dictada con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Aguilar. N°Penal-18-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad, la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que resolvió: I.- Condenar a Saúl Arturo Leipaner Cariz a la pena de siete (7)

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