BANCO DE CHILE/SERVICIOS AEREOS AGUAS NEGRAS S.A.
Rol
52896-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol N° C-1157-2018, caratulado “Banco de Chile con Servicios Aéreos Aguas Negras S.A.”, la parte demandada deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha dos de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de doce de agosto de dos mil diecinueve que acogió la demanda y condenó a la empresa demandada al pago de $29.391.145.- más intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA SEGUNDO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil toda vez que se ha condenado a su parte al pago del importe de un pagaré o un supuesto saldo del mismo, como si se tratara de una suerte de acción ejecutiva -la que se encontraría prescrita-, ya que los términos en que fue planteada la acción no es propio de los procedimientos declarativos regidos por las reglas del juicio ordinario al no tener por objeto el reconocimiento o declaración de un derecho. Si el banco acreedor hubiese pretendido cobrar una deuda que emana de un contrato de mutuo como lo sostuvo en su libelo, habría deducido la correspondiente acción emanada de dicho contrato, con el objeto que se declare la existencia del derecho que le asistiría, lo que no hizo según se observa del petitorio de su demanda. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad fo
Fallo
fallo de primer grado de doce de agosto de dos mil diecinueve que acogió la demanda y condenó a la empresa demandada al pago de $29.391.145.- más intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA SEGUNDO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil toda vez que se ha condenado a su parte al pago del importe de un pagaré o un supuesto saldo del mismo, como si se tratara de una suerte de acción ejecutiva -la que se encontraría prescrita-, ya que los términos en que fue planteada la acción no es propio de los procedimientos declarativos regidos por las reglas del juicio ordinario al no tener por objeto el reconocimiento o declaración de un derecho. Si el banco acreedor hubiese pretendido cobrar una deuda que emana de un contrato de mutuo como lo sostuvo en su libelo, habría deducido la correspondiente acción emanada de dicho contrato, con el objeto que se declare la existencia del derecho que le asistiría, lo que no hizo según se observa del petitorio de su demanda. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece d
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol N° C-1157-2018, caratulado “Banco de Chile con Servicios Aéreos Aguas Negras S.A.”, la parte demandada deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelacione
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