1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE / AGRÍCOLA CUATRO HERMANOS LTDA. -C/F-

Rol

53102-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° C-5743-2019 caratulado “Ilustre Municipalidad de San Felipe con Agrícola Cuatro Hermanos”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de nueve de julio de dos mil veintiuno que revocó el fallo de primer grado de veinte de agosto de dos mil veinte que, en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar la acogió, rechazando en consecuencia la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad afirma que en el fallo se han infringido los artículos 24 y 47 de La Ley de Rentas Municipales en relación con el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil al efectuar una errónea interpretación de las mismas y desconocer el mérito ejecutivo del certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal que cumple con todos los requisitos legales para permitir el cobro de las patentes adeudadas por la demanda. En segundo lugar, la impugnante sostiene que se han vulnerado los artículos 23 y 29 del Decreto Ley N° 3063 de 1979 al establecer que la parte ejecutada no ejerce una actividad lucrativa y que no está afecta al pago de patente a pesar que está acreditado que es una empresa creada para fines comerciales verificándose en consecuencia el hecho gravado que contemplan las normas ya citadas. Añade que se encuentra además demostrado en el proceso que la empresa demandada tiene su domicilio dentro del radio urbano de la Municipalidad de San Felipe, por lo que correspondía acoger la demanda y ordenar el pago de aquellos periodos no prescritos. Finalmente, se reclama por la ejecutante la transgresión del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil pues su parte no fue totalmente venc

Fallo

fallo de primer grado de veinte de agosto de dos mil veinte que, en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar la acogió, rechazando en consecuencia la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad afirma que en el fallo se han infringido los artículos 24 y 47 de La Ley de Rentas Municipales en relación con el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil al efectuar una errónea interpretación de las mismas y desconocer el mérito ejecutivo del certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal que cumple con todos los requisitos legales para permitir el cobro de las patentes adeudadas por la demanda. En segundo lugar, la impugnante sostiene que se han vulnerado los artículos 23 y 29 del Decreto Ley N° 3063 de 1979 al establecer que la parte ejecutada no ejerce una actividad lucrativa y que no está afecta al pago de patente a pesar que está acreditado que es una empresa creada para fines comerciales verificándose en consecuencia el hecho gravado que contemplan las normas ya citadas. Añade que se encuentra además demostrado en el proceso que la empresa demandada tiene su domicilio dentro del radio urbano de la Municipalidad de San Felipe, por lo que correspondía acoger la demanda y ordenar el pago de aquellos periodos no prescritos. Finalmente, se reclama por la ejecutante la transgresión del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil pues su parte no fue tota

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el rol N° C-5743-2019 caratulado “Ilustre Municipalidad de San Felipe con Agrícola Cuatro Hermanos”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica