1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

SCOTIABANK -CHILE S.A./PAVEZ. ACUM. 639-2020/CIV.

Rol

53177-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol C-2054-2018, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Pavez y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada Sociedad Comercial Joremet Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de veinticinco de junio del año en curso, que confirmó tanto la resolución dictada por el tribunal a quo de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve que rechazó el incidente de nulidad de la certificación del vencimiento del término probatorio como asimismo el fallo de primer grado de dieciséis de enero de dos mil veinte que rechazo las excepciones opuestas de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución SEGUNDO: Que el recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad la infracción al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 19 N° 3 de la Constitución Política de la República se rechazó el incidente de nulidad con el cual pretendía dejar sin efecto la certificación relativa a que el término probatorio se encontraba vencido pues se consideró que respecto de la codemandada que no opuso excepciones procedía aplicar el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil de manera que no resultaba necesario a su respecto notificar el auto de prueba. Alega el recurrente que las excepciones opuestas por su parte a la ejecución deben ser consideradas en general y por lo tanto para todas las partes del proceso de manera que al no notificarse la interlocturia de prueba se vulneró el derecho de defensa de la deudora solidaria sobre todo teniendo en cuenta que las excepciones versaban sobre circunstancias que afectaban la existencia y exigibilidad del crédito mismo. Por otra parte, se reclama la vulneración de los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de enero de dos mil veinte que rechazo las excepciones opuestas de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución SEGUNDO: Que el recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad la infracción al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 19 N° 3 de la Constitución Política de la República se rechazó el incidente de nulidad con el cual pretendía dejar sin efecto la certificación relativa a que el término probatorio se encontraba vencido pues se consideró que respecto de la codemandada que no opuso excepciones procedía aplicar el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil de manera que no resultaba necesario a su respecto notificar el auto de prueba. Alega el recurrente que las excepciones opuestas por su parte a la ejecución deben ser consideradas en general y por lo tanto para todas las partes del proceso de manera que al no notificarse la interlocturia de prueba se vulneró el derecho de defensa de la deudora solidaria sobre todo teniendo en cuenta que las excepciones versaban sobre circunstancias que afectaban la existencia y exigibilidad del crédito mismo. Por otra parte, se reclama la vulneración de los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales pues se ha rechazado la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva a pesar que el pagaré no fu

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol C-2054-2018, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Pavez y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada Sociedad Comerci

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