CLINICA BIO BIO S.A. CON ESCARLET ANDREA MERINO GONZALEZ. TERCERISTA: MARIO ALEJANDRO MERINO CERDA
Rol
53183-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el rol N° C-861-2019 caratulado “Clínica Bio Bio S.A. con Escarlet Andrea Merino González. Tercerista: Mario Alejandro Merino Cerda”, cuaderno de tercería de posesión, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de nueve de julio de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de dos de noviembre de dos mil veinte por el cual se rechazó la tercería de posesión. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad afirma que en el fallo se infringe el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 700 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil pues no obstante el despliegue de medios de convicción realizado por su parte que permitían acreditar que tenía el corpus y el animus exclusivo sobre los bienes embargados, los jueces del fondo rechazaron la demanda de tercería porque en su concepto existiría entre la ejecutada y la tercerista una cierta co-posesión, basándose para ello en el acta de notificación de la demanda cuya presunción legal de veracidad ha sido desvirtuada con la prueba aportada por su parte demostrando su exclusividad en la posesión de tales bienes, consistentes en tres televisores y una pantalla de computador. Por otra parte, se reclama la transgresión a lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil en relación al 1698 del mismo cuerpo legal y 426 del Código de Procedimiento Civil toda vez que en su calidad de arrendatario le favorece la presunción legal de posesión que establece la primera de las normas nombradas respecto de aquellos muebles con los que se amobló la cosa arrendada, como lo son los bienes embargados, de manera que era carga de la ejecutante demostrar lo contrario, lo que en la especie no ocurrió. Afirma que de haberse aplicado correctamente la ley,
Fallo
fallo de primer grado de dos de noviembre de dos mil veinte por el cual se rechazó la tercería de posesión. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad afirma que en el fallo se infringe el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 700 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil pues no obstante el despliegue de medios de convicción realizado por su parte que permitían acreditar que tenía el corpus y el animus exclusivo sobre los bienes embargados, los jueces del fondo rechazaron la demanda de tercería porque en su concepto existiría entre la ejecutada y la tercerista una cierta co-posesión, basándose para ello en el acta de notificación de la demanda cuya presunción legal de veracidad ha sido desvirtuada con la prueba aportada por su parte demostrando su exclusividad en la posesión de tales bienes, consistentes en tres televisores y una pantalla de computador. Por otra parte, se reclama la transgresión a lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil en relación al 1698 del mismo cuerpo legal y 426 del Código de Procedimiento Civil toda vez que en su calidad de arrendatario le favorece la presunción legal de posesión que establece la primera de las normas nombradas respecto de aquellos muebles con los que se amobló la cosa arrendada, como lo son los bienes embargados, de manera que era carga de la ejecutante demostrar lo contrario, lo que en la especie no ocurrió. Afirma que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió concluir
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el rol N° C-861-2019 caratulado “Clínica Bio Bio S.A. con Escarlet Andrea Merino González. Tercerista: Mario Alejandro Merino Cerda”, cuaderno de tercería de posesión, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del r
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