2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BBVA CHILE S.A/SCHUDECK

Rol

56124-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca bajo el rol C-1914-2018, caratulado “BBVA Chile S.A. con Schudeck”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad de nueve de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil diecinueve, que, rechazó la excepción de litis pendencia, acogió la excepción de prescripción y como consecuencia de esto último, rechazó la demanda ejecutiva, condenando en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que el recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad que se ha infringido el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil ya que fue condenado al pago de las costas de la causa a pesar que se acogió solo una de las dos excepciones opuestas a la ejecución de manera que correspondía distribuir dicha carga en forma proporcional entre ambas partes del juicio. También se reclama que el fallo impugnado ha vulnerado los artículos 174 en relación con el 434 N° 1, 441 y 442 todos del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 2514 y 2515 del Código Civil pues para acoger la excepción de prescripción consideró que la sentencia que se invoca como título ejecutivo adquirió el carácter de firme o ejecutoriada el 10 de junio de 2015, es decir, al día siguiente de haber vencido el plazo para deducir los recursos a su respecto y así se certificó el día 16 de junio del mismo año, comenzando desde ese momento a contar el plazo de prescripción, lo que a su juicio contraviene el artículo 434 N° 1 ya citado pues, de acuerdo a este texto, el título ejecutivo está compuesto por la sentencia definitiva y el respectivo certificado de ejecutoria que emitió para tal efecto el ministro de fe con fecha 21 de septiembre de 2015, haciéndose exigible recién desde esta época. De no haber mediado este error, necesariamente s

Fallo

fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil diecinueve, que, rechazó la excepción de litis pendencia, acogió la excepción de prescripción y como consecuencia de esto último, rechazó la demanda ejecutiva, condenando en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que el recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad que se ha infringido el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil ya que fue condenado al pago de las costas de la causa a pesar que se acogió solo una de las dos excepciones opuestas a la ejecución de manera que correspondía distribuir dicha carga en forma proporcional entre ambas partes del juicio. También se reclama que el fallo impugnado ha vulnerado los artículos 174 en relación con el 434 N° 1, 441 y 442 todos del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 2514 y 2515 del Código Civil pues para acoger la excepción de prescripción consideró que la sentencia que se invoca como título ejecutivo adquirió el carácter de firme o ejecutoriada el 10 de junio de 2015, es decir, al día siguiente de haber vencido el plazo para deducir los recursos a su respecto y así se certificó el día 16 de junio del mismo año, comenzando desde ese momento a contar el plazo de prescripción, lo que a su juicio contraviene el artículo 434 N° 1 ya citado pues, de acuerdo a este texto, el título ejecutivo está compuesto por la sentencia definitiva y el respectivo certificado de ejecutoria que emitió para tal efecto el ministro de fe con fecha 21 de septiembre de 2015, haciéndose ex

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca bajo el rol C-1914-2018, caratulado “BBVA Chile S.A. con Schudeck”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelacio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica