VILO CHÁVEZ CON COLEGIO ALTA CUMBRE DE CURICÓ Y OTRO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/REMITIR AL MP
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don José Luis Vilo Chávez, domiciliado en Valles Santa Fe, pasaje 3, N° 174 de la comuna de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra del colegio Alta Cumbre de Curicó, representado por su director don Carlos Damián Azócar Cabello y su rectora, doña Carmen Josefina Ormazábal Serrano, en favor del adolescente Gabriel Benjamín Vilo Osorio, por el acto u omisión arbitrarios e ilegales cometidos por las recurridas y que concluyeron con la notificación realizada a los padres del adolescente en la cual comunican el rechazo a la reconsideración interpuesta a la medida de expulsión del aludido establecimiento educacional, por las razones que señala. Refiere, en síntesis, que la recurrente que el 8 de noviembre de 2022, en la jornada de recreo, una compañera del adolescente Gabriel Vilo Osorio, pulverizó gas pimienta en el quiosco del establecimiento educacional. Explica, que luego de ocurrida la situación, el colegio citó a los 5 estudiantes involucrados, tomándosele declaración escrita sólo a la autora de los hechos. En dichas declaraciones se señala a Gabriel como incitador, cómplice y encubridor, en circunstancias que éste último no fue escuchado. Así, al día siguiente, el colegio notifica a la recurrente de la expulsión de su hijo, sin dar mayor información. Agrega, además, una serie de irregularidades cometidas por el colegio en el procedimiento disciplinario, concluyendo que la medida de expulsión es improcedente, injustificada y desproporcionada al no seguir los protocolos del reglamento interno y de la Ley 21.128, toda vez que Gabriel Vilo jamás usó, o portó un elemento para cometer un acto que atenta contra la integridad física del alumnado. PIDE, se acoja el presente recurso y se declare: 1.- Que los recurridos han incurrido, respectivamente en una acción u omisión arbitraria e ilegal al disponer la medida de expulsión; 2.- Que los recurridos han vulnerados las garantias constitucionales que señala; 3.- Que se ordene dejar sin efecto la medida de expulsión y se ordene la reeincorporación del alumno Gabriel Vilo Osorio al régimen ordinario académico; 4.- Que el establecimiento ofrezca disculpas públicas a la familia y al alumno señalado por el daño emocional y psicológico causado SEGUNDO: Que, el colegio Alta Cumbre de Curicó evacúa informe a folio 14, señalando que el día martes 8 de noviembre pasado, Gabriel Vilo Osorio incurrió en falta gravísima tipificada en el Reglamento Interno Escolar como “causar daño a cualquier miembro de la comunidad escolar”, al encubrir, facilitar, ser cómplice, hacer grabación y publicar registro audiovisual en redes social de la pulverización de gas pimienta a 34 estudiantes y 2 adultos en el sector semi cerrado donde se encuentra el quiosco de venta de colaciones al interior del colegio. Agrega, además, que previamente el estudiante Gabriel Vilo organiza y planifica tirar gas pimienta en el pasillo del segundo piso, sin embargo, ninguno de los dos eve
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas del recurso. Atendido la naturaleza de los hechos que motivaron el presente recurso, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines que se estime pertinente. Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 12.749-2022- Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don José Luis Vilo Chávez, domiciliado en Valles Santa Fe, pasaje 3, N° 174 de la comuna de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra del colegio Alta Cumbre de Curicó, representado por su director don Carlos Damián Azócar Cabello y su rectora, doña Carmen Josefina Ormazábal Serrano, en
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