C.A. de Puerto Montt

MUÑOZ FERMIN ROSANA CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA

Rol

5044-2022

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que la amparada Rosana Karina Muñoz Fermín, venezolana, fue residente legal en Chile desde su ingreso al país en el año 2020, primero en calidad de turista y luego solicitando visa sujeta a contrato de trabajo en que está pendiente complementar sus pagos previsionales para hacerlos coincidir con la remuneración pactada, obligación que corresponde por regla general al empleador, de acuerdo al artículo 19 del Decreto Ley 3.500 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a la ley 17.322.-, lo que permite concluir que dicha obligación no le es imputable, sin que esté en duda que mantiene un arraigo laboral al tener la calidad de trabajadora en el país. 2.- Que en el presente caso, la resolución impugnada deviene en ilegal en cuanto no considera las circunstancias personales de la recurrente relativas a ese arraigo laboral y familiar en el país, y pasa por alto los instrumentos del derecho internacional sobre la materia, que vinculan al Estado de Chile en cuanto a dar protección a las familias migrantes, tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); y la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que creó la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, que tiene entre sus mandatos instruir a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes internacionales, a fin de garantizar su resguardo; 3.- Que, respecto de la actora debe tenerse, además, la consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 es una enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse la situación irregular en el territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, esto es, sin poder obtener cédula de identidad u otros documentos que le permitan acceder a diversas prestaciones entre las que se cuentan las de salud, previsionales, laborales, estudiantiles, o incluso de movilidad dentro y fuera del territorio, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 4.- En el mismo este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Rosana Karina Muñoz Fermín —de nacionalidad venezolana—, y se dispone que la recurrida o autoridad correspondiente deberá permitir que permanezca en el territorio nacional a fin que continúe con el proceso de regularización de su situación migratoria, hasta su completa tramitación. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 5044-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que la amparada Rosana Karina Muñoz Fermín, venezolana, fue residente legal en Chile desde su ingreso al país en el año 2020, primero en calidad de turista

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