PÉREZ CONTRERAS LAUTARO Y OTRO / LARACH GALLEGOS JAIME Y OTRO - (CASACION) - TOMO II -VUELVE A TABLA
Rol
40949-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario, tramitado digitalmente, Rol N°31047-2016, seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Pérez/Larach”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil dieciocho, por el cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se incurrió en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, esto es, haber omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por estimar que no se valoró la totalidad de la prueba rendida, específicamente el expediente arbitral acompañado y la confesión ficta de los demandados. Esgrime también que el fallo omitió la decisión del asunto controvertido, en los términos que dispone el artículo 170 N°6 del código procedimental toda vez que no se pronunció sobre la solicitud alternativa de la demanda, en orden a que el juez de la instancia determinara los honorarios demandados. TERCERO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. CUARTO: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte d
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. QUINTO: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil dieciocho, por el cual se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se incurrió en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, esto es, haber omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por estimar que no se valoró la totalidad de la prueba rendida, específicamente el expediente arbitral acompañado y la confesión ficta de los demandados. Esgrime también que el fallo omitió la decisión del asunto controvertido, en los términos que dispone el artículo 170 N°6 del código procedimental toda vez que no se pronunció sobre la solicitud alternativa de la demanda, en orden a que el juez de la instancia determinara los honorarios demandados. TERCERO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. CUARTO: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustent
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1 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario, tramitado digitalmente, Rol N°31047-2016, seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Pérez/Larach”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cinco de no
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