SILVA GRECO JOAO SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
5573-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Resolución Exenta N° 211122171 de 12 de agosto del año 2021, que rechaza la solicitud de regularización efectuada por el amparado Joao Fernando Silva Greco, disponiendo en consecuencia que éste debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que el amparado no habría acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado que contuviera la información necesaria y suficiente según el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325.- Tercero: Que, tanto ante el tribunal recurrido como en esta sede, el recurrente no sólo sostiene sino que ahora acompaña una copia del certificado aludido, extendido a su nombre, en que se lee en su parte inferior un timbre del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de fecha 31 de enero de 2022. Cuarto: Que, no ha sido discutido que el amparado ingresó en el año 2017 al país de forma regular, pero su situación devino en irregular al no recibir respuesta de la solicitud de regularización, habiéndose antes prorrogado su visa temporaria. Quinto: Que, en ese orden de ideas, la decisión ministerial revisada no satisface las exigencias, incluidas las de razonabilidad y proporcionalidad, contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al no sólo pasar por alto que en su mismo informe sostiene que el solicitante ingresó al país por paso habilitado o regular y luego su situación se tornó irregular por falta de prórroga de su visa, y a la vez en su resolución desatender completamente las dificultades, riesgos y demoras propias de la situación sanitaria vivida en el país que bien pudieron implicar la insuficiente revisión de los documentos cargados en la página web de que dispone, o bien, el necesario y oportuno aviso a los peticionarios de si algún documento falta, está mal cargado, contiene defectos de forma o fondo, entre otras posibilidades, y dar un plazo para subsanar el defecto o carencia detectados. Sexto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° Amparo 339-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Joao Fernando Silva Greco y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° N° 21122171 de 12 de agosto del año 2021, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá, en consecuencia, otorgar al amparado, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 5.573-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 14398-2022: A sus antecedentes. Al escrito folio 14482-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la a
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