RODRIGUEZ ROJAS NELSON CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
5574-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la Resolución Exenta N° 5492/2021 de 27 de octubre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de al menos 60 internos del C.C.P. Alto Hospicio a otras unidades penales, fundándose en un plan de descongestionamiento implementado. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Iquique, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los dos mil seiscientos kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados
Fallo
se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor del amparado, sólo en cuanto Gendarmería de Chile deberá adoptar a la brevedad las medidas conducentes a su respecto, para que sea reubicado en centro penitenciario de la mayor cercanía posible a su entorno familiar, dentro de la misma región o en regiones contiguas, sin perjuicio que dicha medida sea reevaluada con posterioridad. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 5.574-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 14112-2022, 14400-2022 y 14438-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la Resolución Exenta N° 5492/2021 de 27 de octubre de 2021 de la Subdirección Operativa de Ge
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