TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ MIGUEL ANGEL ANDRADE HUERTA.

Rol

65889-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC: 2.000.592.764-2y RIT: 48-2021, condenó a Miguel Ángel Andrade Huerta, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y sus municiones, en grado consumado, descubierto en La Calera el 4 de septiembre de 2020 a la pena de tres años y seis meses de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Se dispuso su cumplimiento efectivo. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de siete de febrero del presente año, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando que se ha conculcado la garantía fundamental de la Inviolabilidad del hogar, consagrada en el artículo 19 Nº 5 de la Carta Fundamental, respecto del recurrente, quien reside en calle Balmaceda N° 945 —lugar en que fue encontrado y detenido— y no en calle Diego Lillo Nº 870, —inmueble respecto del cual se otorgó una autorización de entrada y registro—. Desde una perspectiva policial, el día 4 de septiembre, y conforme se lee con claridad en el informe policial respectivo se registran dos casas habitación, refiriéndose a la primera como “en primera instancia” y a la segunda como “una casa habitación” existiendo en el relato del mismo una clara diferenciación de dos construcciones, ambas que comparten un patio interior. Lo anterior fue corroborado durante la etapa investigativa, mediante la exhibición del video, y en la que se aprecia que esa segunda casa habitación tiene salida hacia otra calle. La orden judicial de entrada y registro fue otorgada válidamente para el domicilio ubicado en Diego Lillo N° 870, La Calera, estimando que la discusión radica en si es posible considerar la casa habitación que da hacia la calle Balmaceda como la continuación de la casa de habitación a la que se ingresó por calle Diego Lillo. En este orden de cosas, se estima por el recurrente que resultó claro para los funcionarios policiales que ingresaron, y quienes estaban llamados a sospechar los limites fácticos de la autorización judicial otorgada, que existían dos casas habitación, y que entre ellas había un patio común o compartido, sin división, y que unido a la primera de la residencia existían unas bodegas adosadas a su muro. Para acreditar ello presentó dos informes policiales Pide invalidar la sentencia y el juicio oral, y se disponga la realización de un nuevo juicio, excluyendo la prueba de cargo que precisa. Segundo: Que la sentencia impugnada, en su motivo noveno, tuvo por acreditado el siguiente hecho “Con fecha 04 de septiembre de 2020, alrededor de las O6:00 horas, durante el registro del domicilio ubicado en Diego Lillo N° 870, población Entre Puentes, comuna de La Calera, personal de investigaciones sorprende a Miguel Ángel Andrade Huerta, manteniendo en su poder tres envoltorios, contenedores de 0.2 gramos netos de cocaína base y una escopeta marca Maverick, modelo 88, calibre 12, serie MV32380G, la que mantenía en su recamara cuatro cartuchos del mismo calibre, además de 34 cartuchos calibre 12 mm. Tercero: Que la causal del recurso de nulidad presentado por la defensa, se sustenta en que el domicilio del imputado no corresponde al que la policía ingresó con la autorización judicial otorgada para el ubicado en Diego Lillo N° 870, La Calera, para ello la defensa rindió como prueba en esta Corte dos informes policiales. Cuarto: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el re

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando que se ha conculcado la garantía fundamental de la Inviolabilidad del hogar, consagrada en el artículo 19 Nº 5 de la Carta Fundamental, respecto del recurrente, quien reside en calle Balmaceda N° 945 —lugar en que fue encontrado y detenido— y no en calle Diego Lillo Nº 870, —inmueble respecto del cual se otorgó una autorización de entrada y registro—. Desde una perspectiva policial, el día 4 de septiembre, y conforme se lee con claridad en el informe policial respectivo se registran dos casas habitación, refiriéndose a la primera como “en primera instancia” y a la segunda como “una casa habitación” existiendo en el relato del mismo una clara diferenciación de dos construcciones, ambas que comparten un patio interior. Lo anterior fue corroborado durante la etapa investigativa, mediante la exhibición del video, y en la que se aprecia que esa segunda casa habitación tiene salida hacia otra calle. La orden judicial de entrada y registro fue otorgada válidamente para el domicilio ubicado en Diego Lillo N° 870, La Calera, estimando que la discusión radica en si es posible considerar la casa habitación que da hacia la calle Balmaceda como la continuación de la casa de habitación a la que se ingresó por calle Diego Lillo. En este orden de cosas, se estim

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1 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC: 2.000.592.764-2y RIT: 48-2021, condenó a Miguel Ángel Andrade Huerta, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y sus municiones, en grado consumado, descubierto en La Calera el 4 de s

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