2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RICARDO FREIRE SCHEEL C/ (DOM 2) ISSAAC FRANCISCO SALINAS CASTILLO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En causa RUC 2100455533-0, RIT N° 156-2022 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se substanció causa sobre los delitos consumados de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 del Código Penal, receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal y porte de arma de fuego prohibida del artículo 14 en relación al artículo 3 ambos de la ley 17.798, todos acaecidos conforme con fecha 9 de mayo de 2021. en la comuna de Conchalí, Santiago. Por sentencia de 25 de julio de 2022 el referido tribunal absolvió a Issaacc Francisco Salinas Castillo como autor del de los señalados delitos, eximiéndose al Ministerio Público del pago de las costas. En contra de ese fallo, el abogado don Ricardo Tomás Peña Fighetti, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local Santiago Norte, Regional Metropolitana Centro Norte, interpone recurso de nulidad. Funda su recurso en la causal única de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Pide que se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que deberá quedar el procedimiento, y se ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo Juicio Oral. Con fecha veintiocho de febrero del presente año se vio la causa en audiencia a la que acudieron a alegar el recurrente y la defensa del recurrido, fijándose la lectura de sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente señala que en la sentencia impugnada se ha incurrido en la señalada causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, específicamente en cuanto a que, en la especie, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, al valorar la prueba rendida, incurrió en las siguientes infracciones: 1) Infracción al principio lógico de la no contradicción; 2) Infracción al principio lógico de la razón suficiente. En cuanto a la infracción al principio de la no contradicción, señala que una conclusión del suyo contradictoria, no puede luego subsanarse en temas exclusivamente de participación criminal, por cuanto de acogerse la propuesta que resuelve los términos probatorios de manera positiva, y, basados en la evidencia presentada en juicio, razonablemente no puede llegarse sino a una decisión condenatoria. Lo anterior, agrega el recurrente, cobra aún más importancia si lo anterior se analiza en concordancia con el principio de la razón suficiente, según el cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para que sea así y no de otra manera. No puede pasarse por alto que en torno a los hechos que se dieron por probados y que forman parte de la proposición fáctica de la acusación, está que cometido el robo, el acusado se da a la fuga – probado por videos de seguridad en que se demuestra que se encuentra de frente con dos motoristas de carabineros – y es sorprendido por personal policial huyendo en el vehículo receptado – en una persecución que se inicia no más de cuatro segundos después de la huida-. Esta grave contradicción de dar por probado los hechos y al mismo tiempo por no probados, adolece de una falta de razonamiento y fundamentación que hacen inexplicable e inentendible el intelecto utilizado por el tribunal para absolver al acusado. Por su parte, en cuanto a la infracción al principio de la razón suficiente, el recurrente señala que cabe preguntarse, si las inferencias del tribunal de la prueba rendida son inequívocas, esto es, pudo de la misma prueba concluir que existió un actuar de los imputados, en los hechos de la acusación. La respuesta conforme la prueba rendida, valorada armónicamente entre sí, nos indica que no es posible llegar a una conclusión distinta que la condena. Así, en base a la propuesta fáctica del Ministerio Público, basado paso a paso en lo que se acredité en la forma en que se producen los hechos, sólo es posible concluir o que el acusado es culpable, o, que por el contrario hubo una gran maquinación de la policía para carga

Fallo

fallo impugnado, señala que la sentencia ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Señala que, a su vez, el artículo 297, norma que regula la forma en que debe valorarse la prueba dispone que: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Agrega el recurrente que la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal contiene una exigencia de motivación en relación a dos aspectos: 1.- exposición clara, lógica y completa de valoración de los medios de prueba rendidos en el

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RUC 2100455533-0, RIT N° 156-2022 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se substanció causa sobre los delitos consumados de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 del Código Penal, receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal y port

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