C/ MARGARITA DE LAS MERCEDES GONZALEZ AREVALO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 323-2022 ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, cometido el 17 de marzo de 2022 en CDP Santiago Sur, en grado consumado. Por sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintidós, el referido tribunal condenó a Margarita De Las Mercedes González Arévalo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de media Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, cometido el 17 de marzo de 2022 en CDP Santiago Sur, sin costas. Por no cumplirse respecto de la sentenciada González Arévalo los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, se ordenó que cumpla real y efectivamente la pena corporal impuesta, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa, esto es, desde el 17 de marzo de 2022 y hasta la fecha de la sentencia, los que suman 279 días, a los deberá agregarse los que transcurran hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Contra ese fallo la abogada Patricia Alvarado Masafierro, Defensora Penal Pública, en representación de la condenada González Arévalo, interpuso recurso de nulidad. Sustenta su recurso en la causal de nulidad del articulo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 del Código Procesal Penal, por no haber realizado una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida. Pide que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determina
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente señala que al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias se ha contravenido la regla de la lógica de corroboración y principio de la razón suficiente de los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Luego de citar y transcribir el considerando noveno de la sentencia, en aquello que estima pertinente, indica que la tesis absolutoria planteada por su defensa en el juicio se fundó en la insuficiencia de los medios de prueba presentados por el ente persecutor para derribar el principio de presunción de inocencia que ampara a la condenada; en ese sentido, señala que su representada no hizo uso de su derecho a guardar silencio, y declaró, indicando en el relato de su historia desconocer las sustancias que portaba en la encomienda antes señalada. La prueba del ente persecutor se sostuvo en la declaración de testigos principalmente, quienes, dieron cuenta de que las sustancias que portaba su representada efectivamente son de aquellas ilícitas sancionadas en el artículo 4 en relación con el 1° de la Ley 20.000. Asimismo, se hacen valer de las Actas emitidas por el Servicio de Salud Metropolitano (Central y Oriente) que dan cuenta de lo señalado por los testigos y de la pureza de la sustancia de clorhidrato de cocaína (10%). Agrega que la sentencia recurrida gira en torno al aspecto objetivo del delito, sin hacerse cargo del elemento subjetivo del tipo penal. Esto es, no responde al cuestionamiento del debate planteado en el considerando noveno, de manera que no logró verificarse si efectivamente mi representada tenía conocimiento o no de las sustancias que portaba. Para sustentar sus asertos, la defensa trajo al perito informático Juan Antonio Muñoz Cortez, quien dio cuenta que entre los días 14 y 18 de octubre de 2022 realizó a solicitud de tal interviniente, el informe N°33- 2022, cuyo objetivo era verificar si en el teléfono celular de propiedad de la acusada, se encontraba instalada la aplicación de WhatsApp, determinar si dentro de esta aplicación habían conversaciones con una persona al parecer del nombre “Pato” en la cual le ofrece dinero para trasladar una encomienda y en el caso de existir, tomar fotografías de la conversación con indicación de su fecha. Sostiene que en dichas fotografías se puede apreciar una conversación de la condenada con quién la contactó para hacer entrega de dicha encomienda; en ella, asegura que no se logra verificar si efectivamente su representada tenía conocimiento del ilícito. Sin embargo, el tribunal descartó las alegaciones de su defensa. Afirma entonces que no se logra acreditar más allá de toda duda razonable la participación de su representada en el tipo penal. Esto, en razón del desconocimiento que ella tenía del ilícito, a pesar de la interpretación que hace el tribunal de conversación entregada por el perito de la defensa, la que realiza de forma parcial y subjetiva, sin tomar en c
Fallo
fallo la abogada Patricia Alvarado Masafierro, Defensora Penal Pública, en representación de la condenada González Arévalo, interpuso recurso de nulidad. Sustenta su recurso en la causal de nulidad del articulo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 del Código Procesal Penal, por no haber realizado una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida. Pide que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Considerando: Primero: Que, la recurrente señala que al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias se ha contravenido la regla de la lógica de corroboración y principio de la razón suficiente de los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Luego de citar y transcribir el considerando noveno de la sentencia, en aquello que estima pertinente, indica que la tesis absolutoria planteada por su defensa en el juicio se fundó en la insuficiencia de los medios de prueba presentados por el ente persecutor para derribar el principio de presunción de inocencia que ampara a la condenada; en ese sentido, señala que su representada no hizo uso de su derecho a guardar silencio, y declaró, indicando en el relato de su historia desconocer las sustancias que portaba en la encomiend
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Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 323-2022 ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, cometido el 17 de marzo de 2022 en CDP Santiago Sur, en
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