TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ RODRIGO ANDRES ESCOBAR CONCHA

Rol

65464-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC1.901.257.373-4, RIT: 68-2021 condenó a Rodrigo Andrés Escobar Concha, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el día 20 de noviembre de 2019, en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se le sustituyó la pena de presidio por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de once de noviembre del presente año, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º Inciso 2º y 19 número 3 de la Constitución Política del Estado, esto con relación a lo preceptuado en los artículos 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y artículos 5 y del Código Procesal Penal, toda vez que se efectuó un control de identidad y registro del acusado, sin que existiera indicio que lo permitiera, obteniendo así evidencias incriminatorias en su contra fuera de los supuestos legales que autorizan a obtenerla, todos aspectos que cautelan el derecho a un procedimiento racional y justo. En este caso en concreto, el control de identidad y posterior registro de vestimentas del acusado fue realizado con infracción de garantías fundamentales, y fuera de los límites señalados por el artículo 85° del Código Procesal Penal, toda vez que el imputado no se encontraba en ninguna de las hipótesis del artículo 85°. En efecto el artículo 85 del CPP señala de manera taxativa las hipótesis en las cuales procede el control de identidad. Dicha disposición, debe ser interpretada de manera estricta, conforme lo indica el artículo 5° del Código Procesal Penal, sin desatender su tenor literal. El único antecedente para el control lo sería entonces que un sujeto se encontraba en un sector que habría distintas denuncias respecto de venta de drogas y que de acuerdo a los propios dichos de los funcionarios policiales, sólo ven a un sujeto parado en un sector, sacando un envase de golosinas, no lo ven realizando transacción, es más sólo uno de los funcionarios policiales aseguró verlo, pues al efecto el funcionario policial Sepúlveda siquiera aprecia esta situación, pues indica que otro funcionario que lo acompañaba ese día aparentemente habría apreciado a este sujeto,

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º Inciso 2º y 19 número 3 de la Constitución Política del Estado, esto con relación a lo preceptuado en los artículos 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y artículos 5 y del Código Procesal Penal, toda vez que se efectuó un control de identidad y registro del acusado, sin que existiera indicio que lo permitiera, obteniendo así evidencias incriminatorias en su contra fuera de los supuestos legales que autorizan a obtenerla, todos aspectos que cautelan el derecho a un procedimiento racional y justo. En este caso en concreto, el control de identidad y posterior registro de vestimentas del acusado fue realizado con infracción de garantías fundamentales, y fuera de los límites señalados por el artículo 85° del Código Procesal Penal, toda vez que el imputado no se encontraba en ninguna de las hipótesis del artículo 85°. En efecto el artículo 85 del CPP señala de manera taxativa las hipótesis en las cuales procede el control de identidad. Dicha disposición, debe ser interpretada de manera estricta, conforme lo indica el artículo 5° del Código Procesal Penal, sin desatender su tenor literal. El único antecedente para el control lo sería entonces que un sujeto se encontraba en un secto

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC1.901.257.373-4, RIT: 68-2021 condenó a Rodrigo Andrés Escobar Concha, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el día 20 de noviembre

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