JOSE FRUCTUOSO URIBE ALMONACID CON JOSE ALBERTO PLANELLA OBERG
Rol
52816-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, tramitado digitalmente, bajo el rol N° 4172-2017, caratulado “José Fructuoso Uribe Almonacid con José Alberto Planella Oberg.”, la demandante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de seis de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de trece de abril de dos mil veinte, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia la infracción de los artículos 2320 inciso 4 y 2329 del Código Civil; sosteniendo que, para configurarse la responsabilidad del empresario, o persona a cargo del cuidado o vigilancia de otro, no es necesario que deba mediar un contrato de trabajo. En su concepto, es suficiente elemento inculpatorio el hecho de ser el demandado propietario del inmueble en que Estefanía Vejar Rodríguez incurrió en un ilícito penal por el que, fue condenada y que costó la vida del hijo del demandante. Asevera que el día de los hechos la mencionada autora del ilícito estaba ejerciendo labores de cuidadora de la parcela a cuyo respecto el mismo demandado reconoció que era de propiedad “de la familia”. Tercero: Que las alegaciones del impugnante persiguen, en definitiva, el establecimiento de hechos que no se encuentran asentados en la sentencia, alejándose de los supuestos fácticos determinados por los sentenciadores, quienes, al contrario de lo sostenido por el recurrente, determinaron que las probanzas rendidas resultaban insuficientes para acreditar algún vínculo laboral, de autoridad o de dependencia de la autora, - condenada por el cuasidelito de homicidio del hijo del actor – con el demandado de estos autos. El recurso evidencia una clara discrepancia con la valoración y ponderación que realizaron los jueces en relación a determinados antecedentes que obraban en la carpeta i
Fallo
fallo de primer grado de trece de abril de dos mil veinte, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia la infracción de los artículos 2320 inciso 4 y 2329 del Código Civil; sosteniendo que, para configurarse la responsabilidad del empresario, o persona a cargo del cuidado o vigilancia de otro, no es necesario que deba mediar un contrato de trabajo. En su concepto, es suficiente elemento inculpatorio el hecho de ser el demandado propietario del inmueble en que Estefanía Vejar Rodríguez incurrió en un ilícito penal por el que, fue condenada y que costó la vida del hijo del demandante. Asevera que el día de los hechos la mencionada autora del ilícito estaba ejerciendo labores de cuidadora de la parcela a cuyo respecto el mismo demandado reconoció que era de propiedad “de la familia”. Tercero: Que las alegaciones del impugnante persiguen, en definitiva, el establecimiento de hechos que no se encuentran asentados en la sentencia, alejándose de los supuestos fácticos determinados por los sentenciadores, quienes, al contrario de lo sostenido por el recurrente, determinaron que las probanzas rendidas resultaban insuficientes para acreditar algún vínculo laboral, de autoridad o de dependencia de la autora, - condenada por el cuasidelito de homicidio del hijo del actor – con el demandado de estos autos. El recurso evidencia una clara discrepancia con la valoración y ponderación que realizar
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, tramitado digitalmente, bajo el rol N° 4172-2017, caratulado “José Fructuoso Uribe Almonacid con José Alberto Planella Oberg.”, la demandante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelacio
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