JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

YÁÑEZ/ESPINOZA

Rol

52819-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sobre saneamiento de propiedad raíz Rol N°50-2019, seguido ante el Juzgado de Letras de Coelemu, caratulado “Yañez/ Espinoza”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha nueve de julio del año en curso, que rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de cinco de septiembre de dos mil veinte, que rechazó las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y de corrección del procedimiento y acogió la oposición a la solicitud de saneamiento reglada en el Decreto Ley N° 2.695, interpuesta por doña Elena Yáñez Benavente en contra de doña Inés Espinoza Fuentealba. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo texto legal, por cuanto la sentencia no resolvió todas las excepciones y alegaciones de fondo realizadas por su parte, en especial aquella que dice relación con que la oposición no cumple con los requisitos legales para su interposición y aquella que se refiere a que se opusieron dos causales de oposición de manera conjunta cuando debe hacerse de forma subsidiaria. TERCERO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. CUARTO: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de cas

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. QUINTO: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de cinco de septiembre de dos mil veinte, que rechazó las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y de corrección del procedimiento y acogió la oposición a la solicitud de saneamiento reglada en el Decreto Ley N° 2.695, interpuesta por doña Elena Yáñez Benavente en contra de doña Inés Espinoza Fuentealba. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo texto legal, por cuanto la sentencia no resolvió todas las excepciones y alegaciones de fondo realizadas por su parte, en especial aquella que dice relación con que la oposición no cumple con los requisitos legales para su interposición y aquella que se refiere a que se opusieron dos causales de oposición de manera conjunta cuando debe hacerse de forma subsidiaria. TERCERO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. CUARTO: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir,

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sobre saneamiento de propiedad raíz Rol N°50-2019, seguido ante el Juzgado de Letras de Coelemu, caratulado “Yañez/ Espinoza”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha nueve de julio del a

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