1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

QUEZADA/COMERCIAL ÑUBLE LIMITADA

Rol

52820-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 1° Juzgado Civil de Chillán, tramitado digitalmente, bajo el rol N° 2933-2018, caratulado “Quezada/Comercial Ñuble Limitada”, la demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de cinco de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando a la demandada a pagar por concepto de indemnización del daño moral causado a los actores la suma de $15.000.000 para el señor Quezada y $5.000.000 para la señora Zúñiga. Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia la infracción de los artículos 1556, 1558, 2314 y 2329 del Código Civil y artículos 2, 51 y 52 de la Ley 19.300; sosteniendo que una interpretación ajustada a derecho de las normas antes mencionadas, permite claramente establecer que a su parte no cabe responsabilidad alguna en los hechos que fundamentan la acción indemnizatoria, ya que su actividad productiva está amparada por el derecho, por lo que no hay actividad ilícita, ilegal, clandestina o antijurídica. Añade que la actividad desplegada por su parte no es generadora de daño ambiental; que no se ha establecido ninguna relación de causalidad ni de nexo causal entre la supuesta contaminación del predio de los actores y la actividad económica que la demandada realiza y que no se ha establecido factor de imputación en su actuar, es decir, ningún eje de culpabilidad que pueda fundar un reproche en su actuar, como pudiese ser el dolo o alguna forma de culpa. Concluye que, de haberse hecho correcta y armónica interpretación del bloque normativo citado, el tribunal hubiese debido llegar a una sentencia absolutoria de responsabilidad. Tercero: Que las alegaciones del impugnante persiguen, en definitiva, el establecimiento de hechos que no se encuentran asentados e

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando a la demandada a pagar por concepto de indemnización del daño moral causado a los actores la suma de $15.000.000 para el señor Quezada y $5.000.000 para la señora Zúñiga. Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia la infracción de los artículos 1556, 1558, 2314 y 2329 del Código Civil y artículos 2, 51 y 52 de la Ley 19.300; sosteniendo que una interpretación ajustada a derecho de las normas antes mencionadas, permite claramente establecer que a su parte no cabe responsabilidad alguna en los hechos que fundamentan la acción indemnizatoria, ya que su actividad productiva está amparada por el derecho, por lo que no hay actividad ilícita, ilegal, clandestina o antijurídica. Añade que la actividad desplegada por su parte no es generadora de daño ambiental; que no se ha establecido ninguna relación de causalidad ni de nexo causal entre la supuesta contaminación del predio de los actores y la actividad económica que la demandada realiza y que no se ha establecido factor de imputación en su actuar, es decir, ningún eje de culpabilidad que pueda fundar un reproche en su actuar, como pudiese ser el dolo o alguna forma de culpa. Concluye que, de haberse hecho correcta y armónica interpretación del bloque normativo citado, el tribunal hubiese debido llegar a una sentencia absolutoria de responsabilidad. Tercero: Que la

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 1° Juzgado Civil de Chillán, tramitado digitalmente, bajo el rol N° 2933-2018, caratulado “Quezada/Comercial Ñuble Limitada”, la demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de cinco de julio

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