VILLAGRA CON CANDIA
Rol
52829-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C- 1793-2019, caratulado “Villagra/ Candia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de dos de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de marzo de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, se acogió la demanda de desahucio interpuesta en forma subsidiaria y declaró terminado en contrato de arrendamiento y ordenó la restitución de inmueble arrendado y rechazó la demanda reconvencional de reembolso de mejora útiles y necesarias. Segundo: Que en su libelo de casación sustancial la recurrente acusa que el fallo impugnado infringe los artículos 1545, 1546, 1560 y 1564 del Código Civil y artículo 8 de la Ley 18.101, por cuanto se acreditó en el curso de la causa la existencia de dos contratos de arrendamiento sobre el mismo inmueble entre las mismas partes, el primero celebrado con fecha 14 agosto de 2014, de arriendo y promesa de compraventa, y un segundo contrato de arriendo celebrado con fecha 26 de enero de 2015, el que no hace referencia alguna al primer contrato, no señala que lo modifica y menos que lo deja sin efecto, como lo concluyen finalmente los sentenciadores. Refiere además que se acreditó en el proceso que el único fin de este segundo contrato fue la obtención del subsidio Serviu de arriendo por parte de la arrendataria, para lo cual suscribieron la minuta proporcionada por dicho organismo y que, de conformidad a las normas previstas en el artículo 1560 y siguientes del Código Civil, la intención de los contratantes era la manifestada en el primer contrato, el cual establecía un plazo de cinco años de duración renovable y el reembolso de todas las mejoras, repar
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de marzo de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, se acogió la demanda de desahucio interpuesta en forma subsidiaria y declaró terminado en contrato de arrendamiento y ordenó la restitución de inmueble arrendado y rechazó la demanda reconvencional de reembolso de mejora útiles y necesarias. Segundo: Que en su libelo de casación sustancial la recurrente acusa que el fallo impugnado infringe los artículos 1545, 1546, 1560 y 1564 del Código Civil y artículo 8 de la Ley 18.101, por cuanto se acreditó en el curso de la causa la existencia de dos contratos de arrendamiento sobre el mismo inmueble entre las mismas partes, el primero celebrado con fecha 14 agosto de 2014, de arriendo y promesa de compraventa, y un segundo contrato de arriendo celebrado con fecha 26 de enero de 2015, el que no hace referencia alguna al primer contrato, no señala que lo modifica y menos que lo deja sin efecto, como lo concluyen finalmente los sentenciadores. Refiere además que se acreditó en el proceso que el único fin de este segundo contrato fue la obtención del subsidio Serviu de arriendo por parte de la arrendataria, para lo cual suscribieron la minuta proporcionada por dicho organismo y que, de conformidad a las normas previstas en el artículo 1560 y siguientes del Código Civil, la intención de los contratantes era la manifestada en el primer contrato, el cual establecía un plazo de cinco añ
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C- 1793-2019, caratulado “Villagra/ Candia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia de la
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