JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

KRAMM MUÑOZ VICTOR CON INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS *

Rol

112427-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-171-2020, RUC 2040255960-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda de cobro de diferencias de indemnizaciones por término de contrato y se condenó a la demandada al pago de los saldos derivados de su cálculo sobre la base del total de la última remuneración del demandante, sin aplicar el límite de 90 Unidades de Fomento previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En contra de ese fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de veinticinco de agosto de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone unificar, consiste en declarar que el artículo 7º transitorio inciso primero del Código del Trabajo, que regula la situación especial del pago de indemnizaciones por término de contrato de los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y cuyo contrato haya estado vigente al 1 de diciembre de 1990, los exceptúa de la aplicación del límite de 330 días establecido en el artículo 163 del citado código, pero no del tope de 90 Unidades de Fomento que consigna su artículo 172, el cual se aplica en su plenitud, pues la norma nada dice sobre el punto. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en el

Fallo

fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de veinticinco de agosto de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone unificar, consiste en declarar que el artículo 7º transitorio inciso primero del Código del Trabajo, que regula la situación especial del pago de indemnizaciones por término de contrato de los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y cuyo contrato haya estado vigente al 1 de diciembre de 1990, los exceptú

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-171-2020, RUC 2040255960-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda de cobro de diferencias de indemnizaciones por término de contrato y se condenó a la demandada al pago de los saldos derivados de su cálculo sobre la base del total de la

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