FUENTES/FUENTES
Rol
65984-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en este juicio sumario de constitución de servidumbre seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Linares bajo el rol 1888-2018, caratulado “Fuentes / Fuentes, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de cinco de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil diecinueve que rechazó la demanda, de constitución de servidumbre legal. SEGUNDO: Que en su libelo de casación sustancial la recurrente acusa que el fallo impugnado infringe los artículos 698, 1698, 1699 y 1700 del Código Civil y 160 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto habiendo sido la demandada quien alegó la existencia de una servidumbre de tránsito en favor del lote N°4, correspondía a aquella acreditarlo acompañando antecedentes suficientes para demostrar su existencia material o jurídica, lo que no aconteció y, pese a ello, los sentenciadores dieron por acreditada su existencia por el solo hecho de aparecer proyectada en el plano de subdivisión de la comunidad. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste el o los errores de derecho. CUARTO: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringida aquella normativa que regula los contenidos sustantivos del instituto que fue objeto del juicio. Y versando la contienda sobre la constitución de una servidumbre de tránsito, el recurso debió relacionar los textos cuya infracción denuncia, a lo menos, con las normas contenidas en los artículos 820 y 847 del Código Civil, que en el presente caso tienen el carácter de decisorios de la litis. Al no hacerlo
Fallo
fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil diecinueve que rechazó la demanda, de constitución de servidumbre legal. SEGUNDO: Que en su libelo de casación sustancial la recurrente acusa que el fallo impugnado infringe los artículos 698, 1698, 1699 y 1700 del Código Civil y 160 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto habiendo sido la demandada quien alegó la existencia de una servidumbre de tránsito en favor del lote N°4, correspondía a aquella acreditarlo acompañando antecedentes suficientes para demostrar su existencia material o jurídica, lo que no aconteció y, pese a ello, los sentenciadores dieron por acreditada su existencia por el solo hecho de aparecer proyectada en el plano de subdivisión de la comunidad. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste el o los errores de derecho. CUARTO: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringida aquella normativa que regula los contenidos sustantivos del instituto que fue objeto del juicio. Y versando la contienda sobre la constitución de una servidumbre de tránsito, el recurso debió relacionar los textos cuya infracción denuncia, a lo menos, con las normas contenidas en los artículos 820 y 847 del Código Civil, que en el presente caso tienen el caráct
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en este juicio sumario de constitución de servidumbre seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Linares bajo el rol 1888-2018, caratulado “Fuentes / Fuentes, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de seg
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