SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO CON SOCIEDAD LEGAL MINERA TRINIDAD DOS DE REQUINOA
Rol
24059-2019
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-524-2014, caratulados “Sociedad Contractual Minera Copiapó con Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requinoa”, seguidos en el Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de catorce de julio de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de nulidad de constitución de pertenencia minera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, deducida por la Sociedad Contractual Minera Copiapó en contra de la Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requinoa. Asimismo, se desestimó la demanda reconvencional de prescripción extintiva del derecho a reclamar la nulidad de las pertenencias que indica, sin costas. Habiéndose deducido recurso de casación en la forma y apelación por la actora, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de doce de junio de dos mil diecinueve, desestimó el recurso de nulidad formal y confirmó la de mérito. En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el
Fallo
fallo de doce de junio de dos mil diecinueve, desestimó el recurso de nulidad formal y confirmó la de mérito. En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 34, 60, 73, 74 y 86 del Código de Minería, en relación con los artículos 10, 19 y 22 del Código Civil, al desestimar la demanda principal en circunstancias que, de la prueba que incorporó, es posible tener por acreditados hechos que permiten la aplicación de la acción de nulidad del citado artículo 34, aplicando la judicatura un alcance restringido, atendido los vicios que se tuvieron por acreditados en la tramitación de la concesión minera de explotación de la demandada. Agrega que la judicatura desatendió las normas citadas, por cuanto, de la prueba rendida, es posible concluir la nulidad de la mensura realizada de las pertenencias “Trinidad Dos 1 al 40” de propiedad de la demandada, pues se trata de vicios esenciales que permiten solicitar la nulidad atendido lo dispuesto en los artículos 34 y 86 del Código de Minería, confundiendo el fallo impugnado las reclamaciones que se pueden promover respecto de cuestiones relativas a vicios o ilegalidades durante la tramitación de las manifestaciones mineras con las acciones de nulidad que se interponen en contra de aquellas ya constituidas. Luego de tras
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-524-2014, caratulados “Sociedad Contractual Minera Copiapó con Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requinoa”, seguidos en el Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de catorce de julio de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de nulidad de constitución de pertenencia minera, de conformidad con lo dispues
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