REYES/MEDINA
Rol
45421-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre acciones de dominio del artículo 26 DL 2695 tramitado ante el Primer Juzgado de letras de Osorno bajo el rol C-4056-2018, caratulado “REYES/MEDINA” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el treinta de abril de dos mil veinte, por el cual se acoge la demanda reivindicatoria especial con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que en el fallo se ha cometido un error de derecho al dar falsa aplicación de los artículos 12 y 13 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, sobre el artículo 25 de la misma ley. Explicando, en síntesis, que la aplicación de los referidos artículos deberá ser calificada como falsa o errónea, por cuanto la norma de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes que debía ser aplicada, es aquella contenida en el artículo 25 de dicho cuerpo normativo, regla en virtud de la que debía concluirse que a la época en que la demanda fue notificada a doña Iris Yolanda Medina Leiva, ya se había hecho dueña del inmueble, por prescripción adquisitiva, razón por la que la demandante no se encontraba legitimada para reivindicar, ya que ya no era dueña de la cosa cuya restitución solicitó. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y dicte el correspondiente fallo de reemplazo, que rechace en todas sus partes la acción reivindicatoria especial del artículo 26 del Decreto Ley 2.695, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol: C-4056- 2018. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales c
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el treinta de abril de dos mil veinte, por el cual se acoge la demanda reivindicatoria especial con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que en el fallo se ha cometido un error de derecho al dar falsa aplicación de los artículos 12 y 13 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, sobre el artículo 25 de la misma ley. Explicando, en síntesis, que la aplicación de los referidos artículos deberá ser calificada como falsa o errónea, por cuanto la norma de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes que debía ser aplicada, es aquella contenida en el artículo 25 de dicho cuerpo normativo, regla en virtud de la que debía concluirse que a la época en que la demanda fue notificada a doña Iris Yolanda Medina Leiva, ya se había hecho dueña del inmueble, por prescripción adquisitiva, razón por la que la demandante no se encontraba legitimada para reivindicar, ya que ya no era dueña de la cosa cuya restitución solicitó. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y dicte el correspondiente fallo de reemplazo, que rechace en todas sus partes la acción reivindicatoria especial del artículo 26 del Decreto Ley 2.695, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol: C-4056- 2018. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre acciones de dominio del artículo 26 DL 2695 tramitado ante el Primer Juzgado de letras de Osorno bajo el rol C-4056-2018, caratulado “REYES/MEDINA” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sent
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