FERNANDEZ DE GARCIA KARINA CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA
Rol
5472-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Resolución Exenta N° 22071046 de 13 de enero del año 2022, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que la amparada optó por el procedimiento del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, con lo cual se tuvo por desistida de todo trámite migratorio que se encontrara pendiente, y que en la especie corresponde al iniciado por ella desde su primer ingreso al país el año 2018 y que luego venció, saliendo del país con posterioridad sin poder regresar por razones de caso fortuito atribuibles a la pandemia conocida como COVID-19, desechándose su petición conforme al artículo 8 transitorio antes aludido, por haber reingresado al territorio nacional en una fecha posterior al plazo señalado en dicho artículo, a saber, el 14 de marzo de 2021. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las demoras inherentes a la situación sanitaria vivida en el país. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 66-2022 Amparo, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Karina María Fernández de García y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22071046 de 13 de enero del año 2022, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá considerar su solicitud de regularización como válida al haber ingresado al país dentro del plazo que contempla el artículo 8 de la Ley 21.325, debiendo en consecuencia, otorgar a la amparada un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 5472-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 14478-2022: téngase presente. Al escrito folio 14479-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la ac
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