SUAREZ SOLORZANO CESAR JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
5469-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico al solicitante comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, atribuyendo razones vagas consistentes en carecer de documentación sin mayor especificación, y en algunos casos fundada en no cumplir con los requisitos para lo solicitado, también sin mayor detalle, solicitud que fue planteada en el año 2020, esto es, durante la contingencia sanitaria conocida como COVID-19. Segundo: Que, dada la fecha de la petición, la materia queda regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establecía los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, p
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en autos en favor de César Josué Suárez Solórzano, y se dispone que la recurrida, a través del Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al mencionado amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 5.469-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico al solicitante comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, atribuyendo razones vagas consistentes en carecer de documentaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica