CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAINT TRINITY/SUPERINTENDENCIA EDUCACION METROPOLITANA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos, la Corporación Educacional Saint Trinity ha presentado un recurso de reclamación, en donde se impugna la Resolución Exenta N° 00176, de fecha dos de agosto de dos mil veintidós, de la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2021/PA/13 0641 de fecha 18 de marzo de 2021, que aplica sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 4% por cuatro meses. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley N°20.529, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente. 3.- Que, en tal sentido, las expresiones legales - Corte de Apelaciones correspondiente -, debe interpretarse en relación con el domicilio del sancionado, en el caso de autos, corresponde a la comuna de Lo Espejo, la cual se ubica en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de allí que este Tribunal de Alzada resulta incompetente para conocer de estos antecedentes. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 55 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Paulo Andrés Velásquez Valdivia, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. En su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-405-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Paulo Andrés Velásquez Valdivia, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. En su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-405-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. A sus antecedentes certificación que antecede. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido al folio N°5. Al folio N°7: a lo principal, téngase presente la renuncia al patrocinio y poder conferido; al primer otrosí, téngase presente el patrocinio asumido, y el poder delegado a los abogados que se in
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