CARABINERO ROBERTO MARIO COLLIO CURRIHUINCA C/ MIGUEL ANGEL POBLETE SOTO.
Rol
39327-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1801055648-8, RIT Nº 87-2020, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado Miguel Ángel Poblete Soto, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero, en relación al artículo 2 letra b), ambos de la Ley N° 17.798, cometido el día 28 de octubre del año 2018, en la comuna de Maipú. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de dieciocho de enero último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta en la causal del artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, todo en relación con lo establecido en el artículos 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En específico, el impugnante refiere como conculcada la garantía del derecho al debido proceso. Explica que al momento de reconocer al imputado, el testigo Roberto Gervasio Valdivia Muñoz, funcionario policial, se desconecta del zoom y luego de más de un minuto el testigo se incorpora al juicio, pretendiendo la Fiscalía reanudar el ejercicio que se había interrumpido a lo cual la defensa se opone dada esta interrupción y ausencia de parte del testigo, ya que se había perdido justamente la continuidad de su relato, y justo previo a realizar un reconocimiento. Agrega que para la defensa no se puede llevar a cabo tal reconocimiento si para ninguno de los presentes es posible saber qué hizo durante ese tiempo, pues se perdió la imagen y el audio del testigo, desapareciendo de la sala remota donde se desarrollaba el juicio. El tribunal oral decide ir a una sala privada para determinar el curso de este incidente y le consulta al testigo que fue lo que pasó previo a ir a resolver de modo privado y el testigo responde: “fue un error involuntario acá en la pantalla”, no añadiendo nada que permita saber qué es lo que él hizo; y cuando el tribunal oral retorna, el juez presidente informa que no dará lugar a la incidencia, y que se desarrollará el ejercicio considerando que tuvieron conocimiento que el testigo se fue a otra sala y por eso no se podía ver, que el testigo no se habría ido del tribunal, sino que se fue a otra sala virtual, circunstancia que la defensa no está en condiciones de corroborar en su integridad, sobre todo porque no basta con saber que pudo ir a una sala privada, si no se tiene certeza si durante dicho paso estuvo siempre visualizado por algún ministro de fe del tribunal. Arguye que resuelta la incidencia, antes de realizar el ejercicio de reconocimiento, el Juez presidente de la audiencia de juicio, explica al testigo como es que debe realizar este reconocimiento y que debe lograr visualizar seis imágenes fuera de la suya, para así poder llevar a cabo el reconocimiento, lo que a juicio de la defensa, raya en una inducción clara que se hace al testigo, puesto que ya el testigo ha apreciado que tres de esas imágenes son los mismos jueces que han hecho abandono de la sala, otra es la fiscalía, otra la defensa y queda evidentemente el acusado que está e
Fallo
fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de dieciocho de enero último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta en la causal del artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, todo en relación con lo establecido en el artículos 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En específico, el impugnante refiere como conculcada la garantía del derecho al debido proceso. Explica que al momento de reconocer al imputado, el testigo Roberto Gervasio Valdivia Muñoz, funcionario policial, se desconecta del zoom y luego de más de un minuto el testigo se incorpora al juicio, pretendiendo la Fiscalía reanudar el ejercicio que se había interrumpido a lo cual la defensa se opone dada esta interrupción y ausencia de parte del testigo, ya que se había perdido justamente la continuidad de su relato, y justo previo a realizar
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1801055648-8, RIT Nº 87-2020, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado Miguel Ángel Poblete Soto, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más accesor
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