RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre en favor de Wilson David Polanco Campos; Yadira Yolimar Palencia de Caraballo; Ana Isabel Bolívar Cova; Sirony Rivera Ávila; Marielvis José Lugo Acosta; y Oscar Andrés Ramírez Rangel, individualizados en su recurso, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, realizada con fecha 04 de marzo de 2022, 11 de abril de 2022, 08 de febrero de 2022, 06 de marzo de 2021, 05 de agosto de 2020 y 12 de junio de 2019, respectivamente, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que decidieron solicitar su residencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a sus requerimientos. Destacan que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicitan en definitiva que el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, se prescindió del informe de la recurrida. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, los recurrentes acreditaron la prese
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Wilson David Polanco Campos; Yadira Yolimar Palencia de Caraballo; Ana Isabel Bolívar Cova; Sirony Rivera Ávila; Marielvis José Lugo Acosta; y Oscar Andrés Ramírez Rangel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días corridos, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencia definitiva presentadas por los actores. No sujeta a anonimización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. N°Protección-1923-2023. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 se recurre en favor de Wilson David Polanco Campos; Yadira Yolimar Palencia de Caraballo; Ana Isabel Bolívar Cova; Sirony Rivera Ávila; Marielvis José Lugo Acosta; y Oscar Andrés Ramírez Rangel, individualizados en su recurso, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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