SALAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Luis Felipe Salas Jordán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.677.990-9, domiciliados para estos efectos en Santa Elena 2120, Comuna de San Joaquín, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva solicitada el 16 de enero de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que el 22 de abril de 2020 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra desde el 3 de febrero de 2023 en la etapa de Resolución, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. Expone que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de autos, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Agrega que en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Expresa que
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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Luis Felipe Salas Jordán, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.677.990-9, domiciliados para estos efectos en Santa Elena 2120, Comuna de San Joaquín, quien recurre de protección en contra del Servici
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