SIN INFORMACION

KRISSANA CAROLINA ANDRADE ANDRADE CONTRA EL SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña Krissana Carolina Andrade Andrade, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.871.503-7, todos domiciliados para estos efectos en Guardia Marina Riquelme 4861, Comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva solicitada el 27 de mayo de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que el 27 de mayo de 2020 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el que a la fecha de este informe se encuentra en la etapa de Análisis Resolutivo, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. Complementa su informe, agregando que mediante la Resolución Exenta N°22490763 25 de noviembre de 2022, se otorgó a la recurrente el beneficio de la residencia definitiva. Conforme a lo anterior solicita que la presente acción cautelar sea rechazada, por haber perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a ampar

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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña Krissana Carolina Andrade Andrade, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.871.503-7, todos domiciliados para estos efectos en Guardia Marina Riquelme 4861, Comuna de San Miguel, quien recurre de prote

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